El abogado se enfrenta a un problema cuando piensa que es mejor ir ante un arbitre: ¿como puede convencer a su cliente que la negociación será una mejor salida que ir ante el juez? El autor del artículo pleitea por la creación y la valoración de una cultura negociadora.
Como el autor pienso que hay que valorar la solución negociada por dos razones principales: una pragmática otra humana. La primera es que los tribunales tienen mucho trabajo y atraso: hay que esperar años antes de ver un caso resuelto ante la justicia. El autor habla de litigiosidad: querer acudir al juzgado en todo caso puede ser una pérdida de tiempo, de honra y de dinero para los protagonistas y "ensucia" la maquina de la justicia. Del punto de visa humano, una solución negociada es mas fácilmente aceptada por las partes en conflicto, pueden "perdonar" y seguir pasar a otra cosa sin perder toda relación entre ellas.
Comentario relativo al artículo: “El arbitraje, una solución 'exprés' ante los inquilinos morosos”
En el artículo se plantea la problemática social del desahucio de los inquilinos morosos, circunstancia que lleva a plantear la revisión de ciertos aspectos de esta figura jurídica ya que ante impago, en ocasiones, puede resultar especialmente gravosa la ejecución de sentencias al respecto. La medida estatal que pretende solucionar la lentitud de los procesos de arrendamiento, al menos en la comunidad de Madrid pasaría por la promoción de la figura del arbitraje, que pretende dar una solución ágil y rápida a una serie de conflictos que alcanzó los 9000 litigios entre los años 2007 y 2008. La Solución arbitral supondría la emisión de un laudo en un plazo cercano a los 2 meses, en el artículo se expone, además casos concretos de profesionales del derecho que han recurrido a esta figura, por medio del Consejo arbitral regional. En el artículo, se menciona que “Al segundo mes de impago el propietario puede ejecutar un procedimiento arbitral con facilidad, bien a través de Internet o en las oficinas regionales de Vivienda, por lo que el plazo acumulado de resolución se alarga un máximo de cuatro meses.” Por lo que el procedimiento parece más sencillo y cómodo que el relativo al proceso judicial. En relación a la legislación aplicable, cabría destacar la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en la que se regulan ciertos aspectos relativos a esta figura.
La noticia que voy a comentar trata sobre la solución “exprés” por parte del arbitraje ante los inquilinos morosos, en el que el arrendatario puede pedirlo al segundo mes de impago, es conforme al derecho y teniendo fuerza ejecutiva. Además, es una forma interesante de observar las características propias del arbitraje, debido a que es una forma de atajar la lentitud de la justicia en materia de arrendamientos, siendo una alternativa ágil para un rápido desahucio; el árbitro convoca a las partes, que deberán presentar sus pruebas y serán oídos por el mismo; y, asimismo el laudo emitido por el árbitro equivale a una sentencia judicial firme que tendrá fuerza ejecutiva. Es una forma ágil debido a que éste tipo de litigios supusieron en 2007 y 2008 casi 9000 casos, por lo que mediante éste proceso se intentará llegar a una solución pacífica en el menor tiempo posible (en torno a 2 meses) y con un coste de en torno a una mensualidad de la renta no cobrada. Sin embargo, aunque el laudo tenga fuerza ejecutiva, si el inquilino no se prestara a pagar lo adeudado, el propietario debe acudir a los tribunales de justicia ordinaria, al estar el laudo ajustado a Derecho. Jaime Ramos
El arbitraje puede ser una de las alternativas a los litigios de los llamados desahucios exprés. El objetivo es que, en menos de dos meses, los árbitros madrileños pueden dictar laudos de ejecución rápida.
La situación de morosidad en sí llega hasta el Consejo Arbitral, el cual comunica por escrito al moroso la apertura de un proceso arbitral contra él. En ocasiones, esto funciona como elemento disuasorio y el inquilino abandona el inmueble. En los 20 días posteriores el moroso ha de abonar las cantidades que debe al propietario, y si no lo hace, éste puede acudir a la Justicia Ordinaria.
Al segundo mes de impago será cuando el propietario pueda abrir el procedimiento de arbitraje. En ocasiones, las cantidades adeudadas estarán incluso asegurada por una póliza suscrita con Mapfre, si el contrato de arrendamiento se encuentra en el llamado Plan Alquila.
En el proceso, tanto inquilinos como propietarios pueden acudir al servicio. El arrendamiento a partir de los dos meses de impago, mientras que el arbitro tiene 2 meses para dictar el laudo. Los arbitrajes serán en derecho, conforme a la LAU, y no “de equidad”. El árbitro da traslado de la demanda a la parte contraria, a fin de que pueda contestar a la misma. Posteriormente, el arbitro convoca a la partes a una vista, y el laudo final equivale a una Sentencia Judicial firme, con fuerza ejecutiva. Por último, las costas se fijan por el árbitro, aunque el Plan Alquila fija actualmente el importe del arbitraje en una mensualidad de renta.
El artículo al que me refiero tiene que ver con el arbitraje en el sector bancario y de seguros, que cuenta con un Comité independiente e imparcial, y que está compuesto por árbitros especialistas en dichos sectores.
En él se destaca la imparcialidad a la que ha sido sometida dicha organización, y la necesidad de que se haya creado, por todo lo que conlleva dicho sector. Esta nueva solución a conflictos típicos dará como resultado una rapidez que no puede ser comparada con la de otras Cortes, y también, porqué no decirlo, con unos costes más asequibles financieramente hablando.
También se destaca el crecimiento en el interés que supone esta solución de conflictos, y como muchos abogados dedicados a la profesión, han optado por dedicarse al arbitraje en exclusiva, dejando de lado su anterior dedicación.
Por lo tanto podemos llegar a la conclusión final de que esta forma de solución de conflictos no es que sea recomendable para dichos usuarios, sino que se hace de primera necesidad tanto para ellos como para el porvenir de la propia Justicia, ya que de esta forma se consigue, cada vez en mayor medida una “descentralización” de las Cortes ordinarias, y lo que fomentará que no se provoque tanta aglomeración.
El articulo nos muestra la importancia que hoy en día tiene el arbitraje como medio rápido para dar solución a los diversos problemas de una forma rápida y efectiva.
El artículo se centra en el caso de los inquilinos morosos, que ante tal situación, el propietario utiliza el arbitraje para desalojo rápido del inquilino, sin tener que esperar a los largos plazos que concurren con los tribunales de justicia ordinaria.
Además de instar al inquilino moroso del desalojo también le obliga a pagar la cantidad debida por los meses atrasados, pero el pago si no lo realiza por disposición del arbitraje entonces se tendrá que acudir a la justicia ordinaria.
Lo que sí da prioridad y solución rápida es al desalojo del inmueble por el inquilino moroso, ya que es firme e inmediato.
El funcionamiento del proceso arbitral es sencillo y ello da lugar a la rapidez de la solución de problemas, cosa que no se consigue con la justicia ordinaria. Se pide unos requisitos como por ejemplo los plazos. Como nota mas característica, hay que señalar que el laudo emitido por el arbitrio equivale a una sentencia judicial firme, teniendo fuerza ejecutiva.
Comentario: “Justicia llevará en febrero al Consejo de Ministros la Ley de Mediación”
A primera vista, la idea de realizar una ley de Mediación y Arbitraje que permita facilitar a las partes una resolución extrajudicial del conflicto que se les plantea parece una cuestión muy ventajosa para ellas en concreto y para el sistema judicial en general, ya que todo parecen ser ventajas, agilidad en el proceso, descarga de los tribunales, etc., sin embargo, una vez realizada y aprobada, ¿serán ciertamente todo ventajas? O ¿habrá también una serie de desventajas?. De tal manera se debe tener en cuenta el coste de estos procedimientos arbitrales y la guarda de ciertos derechos procesales que no pueden ser incumplidos. Por ejemplo, el Art.24 de nuestra Constitución establece el derecho a un juez imparcial, requisito que deberá ser cumplido de igual manera en el caso del árbitro. Otra cuestión destacable es la no posibilidad de recurso del laudo arbitral porque ello puede producir cierta indefensión por la parte que ha sido vencida en el proceso. Por otro lado, en la noticia se afirma que la competencia de esta ley será básicamente en materia civil y mercantil y no en materia penal, ya que esta regulación se reserva a la Ley de enjuiciamiento criminal cuestión realmente interesante ya que el procedimiento penal guarda ciertas diferencias con el procedimiento civil, además los bienes jurídicos que se intentan proteger en uno y otro orden son distintos. En conclusión, la idea de una Ley de Mediación y Arbitraje es cuanto menos una decisión interesante debido a la sobrecarga en la que se encuentran los Tribunales en este momento, pero no se deben olvidar una serie de derechos y garantía que se encuentran en el proceso judicial que actúen como límite en este tipo de procedimientos. Belén Cosiales
El artículo que he leido es el del uso del arbitraje para la solución de conflictos referentes a los problemas de los arrendamientos. Me parece que acudir al arbitraje es una solución muy eficaz y mucho más rápida que ir a los juzgados. El máximo que podría durar el arbitraje serían cuatro meses que es lo que tardaría el árbitro en dictar el laudo, el cual tendría la misma eficacia que una sentencia judicial. Por lo tanto, al tener la misma eficacia y agilizar tanto el proceso me parece que es la solución adecuada,y más,viendo que el problema actual es el exceso de tiempo que se tarda en la resolución de dichos conflictos.
Comentario del artículo Justicia llevará en febrero al Consejo de Ministros la Ley de Mediación, de jueves 21 de enero de 2010
Lo que me parece interesante es la toma en consideración de la mediación como alternativa juiciosa a la jurisdicción. En efecto, la elaboración del anteproyecto de Ley de Mediación y Arbitraje muestra la voluntad de facilitar acuerdos entre partes en litigio, considerando este medio como una oportunidad. El portavoz de CiU dijo “el arbitraje tiene mucho futuro por delante” y al largo del artículo se nota todas las ventajas de esta alternativa. Primero, se puede ver que en principio, las sentencias de los tribunales tienen un carácter bastante traumático frente a las resoluciones de los mediadores, y eso también es una consecuencia del hecho de que la Justicia en general, no tiene una imagen positiva. Segundo, parece que la mediación va a contribuir a luchar contra la Justicia lenta, lo que es benéfico para los ciudadanos. Además, la mediación permite resolver el conflicto con más rapidez y eso tiene ventajas económicos para todos. Por estas razones, parece que las alternativas a la jurisdicción tienes muchas utilidades, y por eso el anteproyecto de Ley parece de primer importancia.
EL ARBITRAJE, SOLUCION A INQUILINOS MOROSOS. A medida que el hombre evoluciona ha tratado de encontrar diferentes medios para la solución de sus diferencias, hasta llegar a encontrar un ordenamiento jurídico que garantice las condiciones de vida y las normas de conducta en una sociedad, con el fin de mantener la paz y así un tercero imparcial poder dirimir sus problemas.
Este método de solución de conflictos en mi opinión me parece una manera muy práctica y rápida para recuperar la propiedad, en este caso desalojar a los inquilinos morosos, como todos sabemos toda relación humana esta expuesta a conflictos de múltiple índole, y es ahí cuando necesitamos de una justicia pronta para ello, pero si dicha manera de resolver los conflictos no es eficiente, se convierte en un retroceso para la humanidad y volvemos a los tiempos en que los humanos hacían justicia por su propia mano, ello explica por que la necesidad de encontrar otras formas alternativas que puedan proveer las soluciones que en el sistema público no esta en condiciones de brindar.
También me parece muy bien que dicho arbitraje nos arroje un resultado llamado Laudo, el cual siendo éste una SENTENCIA, implica la imposición de una conducta especifica a las partes que están obligadas a cumplirlas bajo amenaza que de no hacerlo habrá una sanción coactiva sobre ellas.
En México por ejemplo, no contamos aún con este tipo de alternativas, se encuentran todavía en proceso para su implementación, en el caso de los arrendamientos el proceso judicial de desahucio se vuelve bastante tedioso y cansado para los arrendadores, obviamente también perjudica a los Abogados, pues el plazo para poder lograr justicia y devolverle la propiedad al cliente no es menor de 6 meses, y lo peor de todo es que el arrendatario sigue ahí viviendo a nuestras expensas.
El artículo trata de apoyar y sensibilizar sobre la necesidad de acudir al arbitraje para la solución de conflictos jurídicos que no presentan dificultades y en los que sería viable una solución alternativa que finalice mediante laudo arbitral. El ámbito jurídico español no esta acostumbrado al arbitraje en la manera prevista en otros países europeos como Francia o Alemania, en estos, se utiliza como procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Según “Legal Today”, en ocasiones “un cliente entusiasta, excesivamente enfadado, o erróneamente aconsejado; se envalentona en algo que no tiene muchos visos de prosperar” y sus respectivos abogados, deben conocer la jurisprudencia para comprobar si fuere posible terminar el litigio con posibilidades de éxito. Además, a esto se añade el problema de la excesiva litigiosidad en nuestro país, que atasca los tribunales y muchas veces es “mejor un acuerdo, que un juicio bueno”. Como dato orientativo, a raíz de la crisis que sufrimos en España los juzgados mercantiles de Madrid, Barcelona y Valencia han aumentado su trabajo en los siguientes porcentajes: 986%, un 973% y un 511% respectivamente. Por contra, si las partes no introdujesen dilaciones indebidas y los abogados fundamentasen con una mayor corrección las demandas y las contestaciones a las mismas, el tiempo invertido en tramitar el proceso se reduciría en proporciones considerables. Visto el articulo y a mi juicio, siempre que sea posible se debe intentar solucionar las controversias mediante el arbitraje en vez de acudir al juez, porque no es un método secundario o insatisfactorio, sin un verdadero recurso que representa una alternativa eficaz.
El artìculo que leì se titula "El arbitraje, una soluciòn express ante los inquilinos morosos". De este artículo podemos darnos cuenta de la ventaja que tiene el arbitraje frente a la justicia ordinaria, en el caso de los conflictos entre arrendadores e inquilinos, ya que en esta particular situación, un juicio que se dilate mucho tiempo desde que se presenta la demanda ante el tribunal y se obtiene una sentencia definitiva, puede producir muchos perjuicios para el arredandor ya que durante el jucio, lo mas probable es que el inquilino siga haciendo uso del inmueble si es que el tribunal no decretó alguna medida que lo impida. Es así como salen a relucir las ventajas de un juicio arbitral que ofrece una solucón mucho mas rapida y en este caso, con una gran efectividad ya que la Comunidad de Madrid se involucra en el proceso gracias a la existencia de un Consejo Arbitral, y si en el contrato tambien se contrato un seguro en caso de no pago de las rentas de arrendamiento, éste se podra hacer efectivo en forma inmediata presentando el laudo que se dictó en ese proceso arbitral, siempre que sea favorable al arrendador.En caso de que no se hubiera contratado el seguro y se obtenga un laudo favorable al arrendador éste podrá, si el inquilino no le paga, recurrir a un tribunal ordinario para que sea ejecutada la sentencia arbitral, esto se debe a que el arbitro, aún siendo de derecho, no posee imperio alguno. Otras ventajas del arbitraje es que el laudo tiene un carácter privado y ademas, en este caso el costo del juicio es muy razonable, ya que corresponde al monto de un mes de renta del inmueble, a esto se le suma que se ha establecido un plazo de dos meses en el cual, el arrendador puede iniciar este proceso arbitral y que el árbitro tiene un máximo de dos meses para decidir la controversia. Todo este artículo refleja como el arbitraje puede ser una solución mucho más rápida y eficiente que la justicia ordinaria, pero tambien debemos consirar que hay materias en las que el arbitraje no puede tener aplicacíon por la relevancia de ellas para la sociedad y no solo para las partes del conflicto.Así es muy importante potenciar el arbitraje y facilitar su acceso porque se disminuye la carga al estado y además produce un beneficio a quienes lo usan por la calidad de su resultado. No debemos olvidar que para que el arbitraje sea una buena opción al momento de dirimir un conflicto jurídico debe estar acompañado de un regulación clara y justa que le permita mantener sus características esenciales, ya que si no es así, pierde su objeto y sus ventajas frente a la justicia ordinaria.
Hay una anteproyecto de la ley de mediación. El ministro de Justicia ha dicho que este anteproyecto va a tener principalamente un contenido civil y mercantil y que la medación penal va a estar en orto ley. Pienso que es bien que estos dos tipos de medacióm y arbitrage estan en separados leys porque estas materas son nuy differentes. Creo que estos tipos de mediación necesitan reglas particulares y especialidades para responder a los problemas concretos que se occuren en estos materas. En Belgica tambien, hay differentes leys o codigos por las differentes tipos de mediación como mediación penal, familial, medicinal, administrativo, etc.
Ahora existe solamente mediación en las differentes partes de España, pero no existe una ley general. En Belgica, existe leys generales por la mediación civil, mercantil y medicinal, pero tambien existen leys regionales para la mediación administrativo.
Este anteprojecto fue creado para descomgestionar los tribunales. Creo que es una buena manera, pero no estoy seguro que los resultados de la ley de medación van a llegar rapido. Por suspuesto, en differentes países, la mediación es una cosa muy positiva, pero no se functiona perfectamente porque creo que la gente tiene que cambiar su mentalidad. Pienso que tenemos que enseñar más el mecanismo de la mediación a la población y que todos los avogados tienen que recibir una especial formación de mediación.
Nuestra sociadad esta ahora muy centralidad en la consumación, el dinero y todas las cosas tienen que se hacer muy rapida. Cuando la gente se encuentra alguna problema, no se piensa a otra alternativa, pero se directamente pensa a los tribunales. Tenemos que enseñar a la población que ir de tribunal cuesta muchos dinero, tiempo, energia y tambien tiene un caractero traumatico para el que pierda, pero creo tambien, para el que gañar porque no puede estar satisfecto de un proces.
Mediación es una win win manera de solvar una problema.
Al final, estoy de acuerdo que mediación tiene mucho futuro por delante y nosotros estamos
Comentario a la resolución de conflicto en arrendamientos de inmuebles para uso de vivienda en caso de impago.
Hasta ahora el proceso para solucionar estas cuestiones era la del proceso civil para impago de rentas. Un proceso largo en la práctica. Sin embargo, dede hace un tiempo viene funcionando la posibilidad de acudir a arbitraje como medio alternativo a la resolución y que tiene como principal ventaja el acortamiento de plazos. El procedimento arbitral guarda, en lo fundanental, las mismas fases que el procedimiento civil. A saber: comienzo a instancia de parte presentando demanda, citación de las partes, proposición de medios de prueba y posteriormente citación para el acto de vista donde se podrán practicar las pruebas pertinentes. Similitud, también, que alcanza a la eficacia y fuerza de la sentencia. La misma tiene eficacia ejecutiva. Pero lo que sí agiliza la cuestión es que en la misma sentencia se establece un día para el lanzamiento de los inquilinos morosos. No obstante lo anterior, últimamente ha entrado en vigor la Ley llamada del "desahicio exprés", mediante la que se pretende conseguir esa agilización en este tipo de conflictos. Así, se rebaja de dos a un mes, de impago de la renta por el arrendatario, el tiempo necesario para solicitar el pago. También aquí se fija en la sentencia el día para el desahucio (si bien puede ser hasta un año) Y la sentencia se dictará en cinco días desde el día de la vista, que será juicio verbal. Decidirse por una u otra opción será cuestión de valorar los pros y contras y de haber previsto el sometimiento a la jurisdicción ordinaria o a arbitraje en el contrato que se hizo en su día al formalizar el arrendamiento. Hay que saber que el coste del arbitraje es el de una mensualidad. Supongo que deberá pagarlo el que pierda.
Comentario al artículo “Fiscalía y el Icav firman un protocolo para potenciar la conformidad en penal antes del inicio del juicio”:
El artículo informa sobre el acuerdo en forma de protocolo firmado por la Fiscalía Provincial de Valencia y el Colegio de Abogados de Valencia. En primer lugar, considero desde el punto de vista general de la Administración de Justicia, muy positiva tal medida puesto que toda agilización de los trámites de cara a la celebración de un juicio facilita siempre la labor de las distintas partes y el órgano judicial que ha de tomar una decisión al respecto. Desde el punto de vista concreto, el procesal, es también importante esta medida que pretende fomentar la conformidad puesto que potencia la toma en consideración la aceptación del reo y su sometimiento a su propia palabra y en consecuencia, bajo su propia responsabilidad. Además, es una medida que garantiza la legalidad de forma plena puesto que la conformidad exige la presencia del abogado de la defensa cuya labor viene dada por el asentimiento del propio reo que acepta la calificación que se le impone.
El arbitraje, una solución 'exprés' ante los inquilinos morosos
En referencia a lo leído en la noticia publicada por el Mundo.es con referencia a los problemas que existen actualmente entre los propietarios de las viviendas y los inquilinos de estas viviendas en régimen de alquiler, ya que un número considerable de ellos no cumple con la obligación de pagar al propietario correspondiente, tengo que decir que me parece una solución acertadísima la de llevar el proceso por la vía del arbitraje, ya que llevarlo por la vía ordinaria conlleva a la saturación del propio sistema. Mediante el laudo, equivalente a una sentencia judicial firme, no solo se va a producir el efecto deseado por el propietario, ya que se produce un efecto disuasorio en el propio inquilino, sino que se va a agilizar el proceso de desahucio y se van a reducir los costes judiciales (siendo una ventaja tanto para las partes como para la administración). Otro de los puntos que llaman mi atención en la noticia es el referido al servicio de mediación que está llevando a cabo el Plan Alquila, algo que me parece de gran importancia, ya que es capaz de paralizar el volumen de las demandas llevando a cabo una búsqueda para el inquilino de un domicilio con una renta menor para que este pueda ser mas afín a los propios recursos de este. Resumiendo, me parece una idea acertada la de poder recurrir al arbitraje para poder solucionar los problemas de alquiler que puedan suceder, ya que se reduce notablemente el tiempo de espera y esto hoy en día en relación a la espera procesal que sufrimos en nuestro país es una noticia de gran agrado.
He leido el artículo sobre el desahucio express, que trata de establecer un arbitro en el contrato de arrendamiento para al resolución de los conflcitos. Me parece una alternativa frente a los atrasos de la jurisdicción civil ordinaria ya que en este proceso el plao máximo para desahuciar a un inquilino sería de 4 meses, teniendo el laudo del arbitro fuerza de cosa juzgada, capaz de la ejecución forzosa. En mi opinión tiene dos grandes ventajas: en primer lugar, destascaria los grandes retrasos en lso juzgados y en segundo lugar, agilizaria los procesos a la hora de conflictos entre arrendador y arrendatario, lo que fomentaría el alquiler de la vivienda y además proporcionría mayor seguridad juridica para los arrendatarios.
El próximo mes, el gobierno va a discutir de un anteproyecto de Ley de Mediación y Arbitraje.
La finalidad de este proyecto es de facilitar la adopción de soluciones previas, voluntarias y más rápidas. Creo que es un proceso muy inteligente y que "tienen mucho futuro por delante". Además eso esta confirmado por el consenso entre los diferentes grupos parlamentarios y por la práctica de los otros países europeo.
Sin embargo, creo que esta ley no debe eclipsar la resolución de los problemas propios a los tribunales. La mediación va a descongestionar los tribunales pero el Ministerio de Justicia tendrá también que resolver otros problemas tal que el coste de la justicia.
Una modernización global es necesaria para que los ciudadanos vuelvan a tener confianza en la justicia.
Estoy de acuerdo con el comentario de Andres, me parece que el Arbitraje es muy bueno para la solucion de ALGUNOS conflictos, NO TODOS!, pero es perfecto para quitarle la carga sobre cierta materia a la justicia ordinaria.
Justicia llevará en febrero al Consejo de Ministros la Ley de Mediación
De acuerdo con lo que he leído en la noticia sobre llevar una ley de mediación al consejo de Ministro por parte de la justicia, tienen mucha razón en intenta facilitar un acuerdo entre las partes antes de llegar a un juicio y descongestionar así los Juzgados y tribunales, a demás se intentará buscar en todas las materias que se presten bien al ámbito del arbitraje la resolución de un mediador y no una sentencia que, ha considerado, tiene un carácter traumático para el que pierde. Ya que se intenta con esta ley facilitar la adopción de soluciones previas, voluntarias y amistosas y más rápidas para el ciudadano que las alcanzadas a través del proceso judicial de tal forma que, además de las ventajas de economía y rapidez, estas técnicas ofrecerán una satisfacción razonable a ambas partes porque no habrá vencedores ni perdedores. Hay que tener en cuenta que un proceso judicial puede durar años y costar una cuantiosa suma, mas los daños morales por todo el agotamiento del proceso que el demandante y demandado realizan, para esto la ley de medición quiere suprimir los engorrosos tramites y procesos que puede llevar un juicio con la conciliación de las partes intervinientes, para que puedan llegar a una solución pacifica sin intervención de los juzgados.
Atención: Planteo cuestión interesante. Veo que el tema del lanzamiento de los inquilinos morosos ha tenido mucho éxito. Seguramente muchos arrendadores acudan a esta fórmula y se terminará por saturar la Corte de Arbitraje y será el proceso civil el más eficaz. Y si no, tiempo al tiempo. Realmente el problema de la tardanza en los juicios ordinarios no es sólo de plazos legales sino de un montón de carpetas apiladas en juzgados decimonónicos. ¿Qué opináis? Emilio Casas.
Mi comentario se basa en la opinión de Carolina G. , el cuál me parece que está muy bien basado pensando en el arbitraje desde el punto de vista de la sociedad, en la que se producen numerosos conflictos cotidianos que no deberían demorarse tanto como lo hacen en la actualidad como bien afirma la autora. Por ello, estoy totalmente de acuerdo con su opinión y sus ideas, por lo que también creo que debería introducirse rápidamente en México. Jaime Ramos
Noticia número 2: Madrid como Sede de Arbitraje Internacional
Promomadrid y el Club Español de Arbitraje han colaborado para conseguir objetivos principales como dar a conocer el arbitraje y fomentar el uso de éste como mecanismo de solución de conflictos comerciales entre empresas y promocionar internacionalmente Madrid como sede de arbitraje. Gracias a la fomentación del uso del arbitraje, se ha incrementado la presencia de cláusulas arbitrales como método de resolución de conflictos en contratos internacionales con partes latinoamericanas. Para lograr todos los objetivos previstos se han de seguir los siguientes parámetros: - La organización de coloquios, conferencias y actividades tanto en España como en el exterior. -La redacción y difusión de diferentes notas y estudios que sirvan para promocionar el uso del arbitraje en Iberoamérica e identificar las ventajas competitivas de Madrid como sede de arbitrajes internacionales. - Para que Madrid atenga oficinas de representación de instituciones arbitrales internacionales se ha de dar continuidad a las gestiones iniciadas.
En base a lo que he leído en esta noticia estoy de acuerdo en que se de a conocer y fomentar el arbitraje como medio de resolución de conflictos cuya sede de arbitraje internacional es Madrid ya que este paso es muy importante para una gran ciudad como Madrid que verá impulsado su progreso y reconocimiento internacional. El arbitraje internacional supone una ayuda para los tribunales ya que resuelven temas que competen a estos.
AEADE afirma un crecimiento de los procesos de arbitrajes en 2009, sobre todo en el sector inmobiliario. Este articulo guarda relación con el que he comentado anteriormente de los llamados desalojos express por medio de los arbitrajes, ya que debido a la facilidad que dan estos procesos los propietarios han utilizado esta vía para dar solución a sus problemas y debido ha esto se ha producido un crecimiento del 26%. Además ha habido un crecimiento, auque menor, del sector servicios o en la construcción que acentúan el aumento de los procesos arbitrales que van ganando cada año más importancia.
Comentario al artículo de Jasmine y en relación a la misma noticia que yo he realizado, estoy de acuerdo desde su punto de vista y representa una línea argumental distinta de la mía e incluso, mas sintética, pero es necesario aducir que falta algún matiz reseñable, como puede ser datos objetivos que señalan en articulos relacionados comos el número de tribunales mercantiles que se encuentran atascados de trabajo, etc. Pero en líneas generales, esta bien.
En relación al comentario de A.Keller, cabría destacar que la existencia de un comité, especializado e independiente, supondria garantizar la profesionalidad y eficacia de los laudos arbitrales, que suponen una alternativa a la via jurisdiccional, que pasa por ser en comparación con la arbitral, como gravosa y lenta.
Esta alternativa va a resultar también eficaz y ejecutiva, y dado que podrían ser impugnables, en ningún caso vulnerarían el artículo 24 CE.
puedo imaginar que la idea de ampliar la mediacion tambien al campo civil dependa de la necesidad por parte de los ciudadanos de recebir antes y mas facilmente las resoluciones a sus conflictos. es evidente que estamos en un momento juridico en el cual para cualquier minima cosa se va a empezar un proceso, que los procesos no siempre miran a la justicia y que por llegar a la resolucion pasan casi siempre muchos años. encima, el empezar de un proceso es muy despendioso y pagar un abogado para muchos años es una cosa que no todos se pueden permitir. por eso imagino que quien va a elegir esta solucion es quien tiene necesidad de acabar el mas antes posible una spesa tal o quien tiene necesidad de saber, siempre el mas antes posible, el exito de su conflicto. espero entonces que no se vayan a crear soluciones de serie A y soluciones de serie B y que los mediadores pongan la misma atencion sobre los conflicto, aunque no van a ganar lo mismo dinero de los abogados no mediadores.puedo imaginar que la idea de ampliar la mediacion tambien al campo civil dependa de la necesidad por parte de los ciudadanos de recebir antes y mas facilmente las resoluciones a sus conflictos. es evidente que estamos en un momento juridico en el cual para cualquier minima cosa se va a empezar un proceso, que los procesos no siempre miran a la justicia y que por llegar a la resolucion pasan casi siempre muchos años. encima, el empezar de un proceso es muy despendioso y pagar un abogado para muchos años es una cosa que no todos se pueden permitir. por eso imagino que quien va a elegir esta solucion es quien tiene necesidad de acabar el mas antes posible una spesa tal o quien tiene necesidad de saber, siempre el mas antes posible, el exito de su conflicto. espero entonces que no se vayan a crear soluciones de serie A y soluciones de serie B y que los mediadores pongan la misma atencion sobre los conflicto, aunque no van a ganar lo mismo dinero de los abogados no mediadores. Alessia
En relación con el comentario de Víctor Boto, se plantea el problema de los desahucios, ya que puede resultar especialmente gravosa la ejecución de las sentencias al respecto. Nuestro sabio compañero comenta que el arbitraje es una solución agil y rápida a estos conflictos. La Solución del mismo supone la emisión de un laudo, en el plazo de 2 meses, por medio del consejo arbitral regional, Esto supondría que, entre el procedimiento arbitral y la emisión del laudo por parte del árbitro, como máximo transcurrirían 4 meses. Además, Boto destaca la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, del arbitraje, en donde se regulan ciertos aspectos relativos al tema.
En relación con lo que ha comentado nuestra compañera Jasmine debo decir que estoy totalmente de acuerdo, creo que es difícil convencer a un cliente respecto de acordar la solución acudiendo a un arbitro, sin embargo es cierto que las dos perspectivas que se aprecian aquí son de lo más favorables al cliente. Por un lado se está hablando de mayor rapidez a la resolución de la controversia y por un segundo lado se intenta conseguir una solución consensuada entre las partes, que aunque a primera vista puede parecer que acarrea cierta dificultad, ya que ambos desean ser favorecidos en la solución que establezca el arbitro, una vez tomada la decisión será más fácil de llevarse a cabo y así mismo cumplirse, ya que son ellos mismos los que la han conseguido.
Sobre el comentario de Jasmine acerca de "¿lo meto al juzgado?" creo que, por sus caracteríascas, el arbitraje tiene ventajas sustanciales frente a un proceso en un tribunal cualquiera, pero esto tiene ciertos matices, sobre todo las materias en las que se permite solucionar una controversia mediante un arbitro. Aún asi tambien creo que es un medio para solucionar conflictos que cada vez se aplicará mas y que tiene mejores resultados en cuanto a las consecuencias humanas para las partes.
Quiero comentar a los comentarios sobre el artículo tratando de los "inquilinos morosos". Me parece una muy buena ilustración de la dificultad de promover a la mediación y el arbitraje: las relaciones en un contrato de alquiler una casa o un piso son muy desiguales. El dueño de la casa esta en posición de fuerza y el inquilino tiene miedo perder su alojamiento... Eso hace que el inquilino tiene miedo al arbitraje y prefiere esconderse detrás de un juez y de la letra de la ley.
Estamos el 26 de septiembre de 1960, es el primer debate presidencial televisado de la historia. Los protagonistas de este debate son por una parte el candidato republicano Richard Nixon y por la otra el candidato democrático John F. Kennedy. Esta es la primera vez que los votantes tengan la oportunidad de ver cara a cara. El republicano, Nixon, de 47 años, cuenta con la experiencia que se necesita para reclamar la Casa Blanca, el democrático Kennedy, de 43 años, encarna la juventud, el cambio y el optimismo. Nixon convence a la radio pero no a la TV. En efecto la cara del candidato más joven le permitirá transformar el debate en su favor. Este primer caso de debate público explica el empiezo del poder de la imagen. Tenemos muchos ejemplos especialmente en Francia de debates presidenciales que cuando se pasan a la TV han cambiado el punto de vista de los electores. El debate entre el ex presidente que era candidato Francois Mitterrand y su primer ministro Jacques Chirac en 1988 es famoso porque es el ejemplo que la imagen juega mucho en la elección de pueblo. En este debate, el ex presidente no ha dejado de llamar el otro candidato “señor primer ministro” para menospreciarlo. Entonces la imagen es un real poder y por eso es un real peligro. En efecto, a veces la televisión es un poder a menudo controlado por el propio gobierno, en Francia por ejemplo tenemos canales públicos entonces podemos preguntarnos sobre la libertad de esos canales. De otra parte, las imágenes pueden estar peligrosas porque no podemos comprobar la exactitud de los hechos. Vemos solamente el punto de vista del periodista, si el quiere mostrarnos lo no podemos hacer nada. Por ejemplo, en Haití durante la catástrofe los periodistas franceses continuaron mostrando imágenes como si el socorro aun continuara pero desde una semana sabemos que no fue así. Entonces, podemos decir que las imágenes son un real poder y por esta es también un real peligro para la gente que no tienen este poder.
De verdad, las alternativas a la jurisdicción pueden ser objeto de controversia y consideradas como métodos segundarios, pero en concreto ¿cómo es posible hacer cambiar esta opinión? Me parece que lo más importante es la toma en consideración del Gobierno y de los parlamentarios del país para el desarrollo de estos métodos. Pues, pienso que el cambio va a estar batante largo pero con el tiempo y las leyes para fomentar las alternativas, la controversia va a reducirse.
Noticia del 8 de mayo 2009: Chávez toma control de servicios petroleros
El 8 de mayo 2009, el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez ha declarado en un discurso que 60 empresas en relación con el sector del petróleo serán traspaso a la propiedad del estado. La lista de los bienes expropiados cuenta 300 embarcaciones y 39 terminales y 8000 trabajadores.
Chávez dijo en su discurso que ese traspaso permitirá de ahorrar US700M$ al gobierno el ano el dinero ahorrado sea entregado directamente a los consejos comunales. Los servicios del petróleo volvieron en propiedad del pueblo. Chávez tenio un discurso con muchas referencias al socialismo y su odio del capitalismo y dijo también que ese permitirá a los trabajadores de se liberar de la explotación del capitalismo.
Su primero ministerio dijo además que 85% de las actividades en relación con el petróleo están sujetas a la expropiación.
En realidad, ese traspaso es una parte de la estratégica del estado de controlar los sectores los más importantes del país. Como enunciado en el primer plan socialista en 2007. Otra teoría dice que es una estratégica para pagar las deudas del gobierno.
Para saber si los dueños van a recuperar su dinero, parece que depende de la nacionalidad de la compañía. Van a pagar en bonos pero no sabían en mayo 2008 que tipo de bonos.
En el futuro, hay posibilidades de muchas problemas con esa decisión del gobierno de Venezuela. Lo que es seguro es que con ese traspaso, 5000 trabajadores están amenazados de perder sus empleos.
En mi opinión, esa transferencia es sobre todos una manera de rechazada los europeos y americanos de Venezuela. El objeto primero, en mi opinión, no es el bienestar de los trabajadores pero un desarrollo del país para pesa más en la diplomacia internacional. Hay un lógico político muy fuerte detrás eses ideas sociales para los trabajadores.
Estoy de acuerdo con el autor del texto, porque creo que es muy dificil para un avogado que convencer a su cliente que la negociacion es una mejor solucion. Pienso que es una pregunta de cultura. Si no cambiamos nuetro manera de ver, la utilizacion de la medicacion va a estar dificil.
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ResponderEliminar¿Lo meto al juzgado?
ResponderEliminarEl abogado se enfrenta a un problema cuando piensa que es mejor ir ante un arbitre: ¿como puede convencer a su cliente que la negociación será una mejor salida que ir ante el juez?
El autor del artículo pleitea por la creación y la valoración de una cultura negociadora.
Como el autor pienso que hay que valorar la solución negociada por dos razones principales: una pragmática otra humana.
La primera es que los tribunales tienen mucho trabajo y atraso: hay que esperar años antes de ver un caso resuelto ante la justicia. El autor habla de litigiosidad: querer acudir al juzgado en todo caso puede ser una pérdida de tiempo, de honra y de dinero para los protagonistas y "ensucia" la maquina de la justicia.
Del punto de visa humano, una solución negociada es mas fácilmente aceptada por las partes en conflicto, pueden "perdonar" y seguir pasar a otra cosa sin perder toda relación entre ellas.
Comentario relativo al artículo: “El arbitraje, una solución 'exprés' ante los inquilinos morosos”
ResponderEliminarEn el artículo se plantea la problemática social del desahucio de los inquilinos morosos, circunstancia que lleva a plantear la revisión de ciertos aspectos de esta figura jurídica ya que ante impago, en ocasiones, puede resultar especialmente gravosa la ejecución de sentencias al respecto.
La medida estatal que pretende solucionar la lentitud de los procesos de arrendamiento, al menos en la comunidad de Madrid pasaría por la promoción de la figura del arbitraje, que pretende dar una solución ágil y rápida a una serie de conflictos que alcanzó los 9000 litigios entre los años 2007 y 2008. La Solución arbitral supondría la emisión de un laudo en un plazo cercano a los 2 meses, en el artículo se expone, además casos concretos de profesionales del derecho que han recurrido a esta figura, por medio del Consejo arbitral regional.
En el artículo, se menciona que “Al segundo mes de impago el propietario puede ejecutar un procedimiento arbitral con facilidad, bien a través de Internet o en las oficinas regionales de Vivienda, por lo que el plazo acumulado de resolución se alarga un máximo de cuatro meses.” Por lo que el procedimiento parece más sencillo y cómodo que el relativo al proceso judicial.
En relación a la legislación aplicable, cabría destacar la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en la que se regulan ciertos aspectos relativos a esta figura.
La noticia que voy a comentar trata sobre la solución “exprés” por parte del arbitraje ante los inquilinos morosos, en el que el arrendatario puede pedirlo al segundo mes de impago, es conforme al derecho y teniendo fuerza ejecutiva. Además, es una forma interesante de observar las características propias del arbitraje, debido a que es una forma de atajar la lentitud de la justicia en materia de arrendamientos, siendo una alternativa ágil para un rápido desahucio; el árbitro convoca a las partes, que deberán presentar sus pruebas y serán oídos por el mismo; y, asimismo el laudo emitido por el árbitro equivale a una sentencia judicial firme que tendrá fuerza ejecutiva.
ResponderEliminarEs una forma ágil debido a que éste tipo de litigios supusieron en 2007 y 2008 casi 9000 casos, por lo que mediante éste proceso se intentará llegar a una solución pacífica en el menor tiempo posible (en torno a 2 meses) y con un coste de en torno a una mensualidad de la renta no cobrada.
Sin embargo, aunque el laudo tenga fuerza ejecutiva, si el inquilino no se prestara a pagar lo adeudado, el propietario debe acudir a los tribunales de justicia ordinaria, al estar el laudo ajustado a Derecho.
Jaime Ramos
El arbitraje puede ser una de las alternativas a los litigios de los llamados desahucios exprés. El objetivo es que, en menos de dos meses, los árbitros madrileños pueden dictar laudos de ejecución rápida.
ResponderEliminarLa situación de morosidad en sí llega hasta el Consejo Arbitral, el cual comunica por escrito al moroso la apertura de un proceso arbitral contra él. En ocasiones, esto funciona como elemento disuasorio y el inquilino abandona el inmueble. En los 20 días posteriores el moroso ha de abonar las cantidades que debe al propietario, y si no lo hace, éste puede acudir a la Justicia Ordinaria.
Al segundo mes de impago será cuando el propietario pueda abrir el procedimiento de arbitraje. En ocasiones, las cantidades adeudadas estarán incluso asegurada por una póliza suscrita con Mapfre, si el contrato de arrendamiento se encuentra en el llamado Plan Alquila.
En el proceso, tanto inquilinos como propietarios pueden acudir al servicio. El arrendamiento a partir de los dos meses de impago, mientras que el arbitro tiene 2 meses para dictar el laudo. Los arbitrajes serán en derecho, conforme a la LAU, y no “de equidad”. El árbitro da traslado de la demanda a la parte contraria, a fin de que pueda contestar a la misma. Posteriormente, el arbitro convoca a la partes a una vista, y el laudo final equivale a una Sentencia Judicial firme, con fuerza ejecutiva. Por último, las costas se fijan por el árbitro, aunque el Plan Alquila fija actualmente el importe del arbitraje en una mensualidad de renta.
Arturo Talens Pacheco
El artículo al que me refiero tiene que ver con el arbitraje en el sector bancario y de seguros, que cuenta con un Comité independiente e imparcial, y que está compuesto por árbitros especialistas en dichos sectores.
ResponderEliminarEn él se destaca la imparcialidad a la que ha sido sometida dicha organización, y la necesidad de que se haya creado, por todo lo que conlleva dicho sector. Esta nueva solución a conflictos típicos dará como resultado una rapidez que no puede ser comparada con la de otras Cortes, y también, porqué no decirlo, con unos costes más asequibles financieramente hablando.
También se destaca el crecimiento en el interés que supone esta solución de conflictos, y como muchos abogados dedicados a la profesión, han optado por dedicarse al arbitraje en exclusiva, dejando de lado su anterior dedicación.
Por lo tanto podemos llegar a la conclusión final de que esta forma de solución de conflictos no es que sea recomendable para dichos usuarios, sino que se hace de primera necesidad tanto para ellos como para el porvenir de la propia Justicia, ya que de esta forma se consigue, cada vez en mayor medida una “descentralización” de las Cortes ordinarias, y lo que fomentará que no se provoque tanta aglomeración.
El articulo nos muestra la importancia que hoy en día tiene el arbitraje como medio rápido para dar solución a los diversos problemas de una forma rápida y efectiva.
ResponderEliminarEl artículo se centra en el caso de los inquilinos morosos, que ante tal situación, el propietario utiliza el arbitraje para desalojo rápido del inquilino, sin tener que esperar a los largos plazos que concurren con los tribunales de justicia ordinaria.
Además de instar al inquilino moroso del desalojo también le obliga a pagar la cantidad debida por los meses atrasados, pero el pago si no lo realiza por disposición del arbitraje entonces se tendrá que acudir a la justicia ordinaria.
Lo que sí da prioridad y solución rápida es al desalojo del inmueble por el inquilino moroso, ya que es firme e inmediato.
El funcionamiento del proceso arbitral es sencillo y ello da lugar a la rapidez de la solución de problemas, cosa que no se consigue con la justicia ordinaria. Se pide unos requisitos como por ejemplo los plazos. Como nota mas característica, hay que señalar que el laudo emitido por el arbitrio equivale a una sentencia judicial firme, teniendo fuerza ejecutiva.
Comentario: “Justicia llevará en febrero al Consejo de Ministros la Ley de Mediación”
ResponderEliminarA primera vista, la idea de realizar una ley de Mediación y Arbitraje que permita facilitar a las partes una resolución extrajudicial del conflicto que se les plantea parece una cuestión muy ventajosa para ellas en concreto y para el sistema judicial en general, ya que todo parecen ser ventajas, agilidad en el proceso, descarga de los tribunales, etc., sin embargo, una vez realizada y aprobada, ¿serán ciertamente todo ventajas? O ¿habrá también una serie de desventajas?. De tal manera se debe tener en cuenta el coste de estos procedimientos arbitrales y la guarda de ciertos derechos procesales que no pueden ser incumplidos. Por ejemplo, el Art.24 de nuestra Constitución establece el derecho a un juez imparcial, requisito que deberá ser cumplido de igual manera en el caso del árbitro. Otra cuestión destacable es la no posibilidad de recurso del laudo arbitral porque ello puede producir cierta indefensión por la parte que ha sido vencida en el proceso.
Por otro lado, en la noticia se afirma que la competencia de esta ley será básicamente en materia civil y mercantil y no en materia penal, ya que esta regulación se reserva a la Ley de enjuiciamiento criminal cuestión realmente interesante ya que el procedimiento penal guarda ciertas diferencias con el procedimiento civil, además los bienes jurídicos que se intentan proteger en uno y otro orden son distintos.
En conclusión, la idea de una Ley de Mediación y Arbitraje es cuanto menos una decisión interesante debido a la sobrecarga en la que se encuentran los Tribunales en este momento, pero no se deben olvidar una serie de derechos y garantía que se encuentran en el proceso judicial que actúen como límite en este tipo de procedimientos.
Belén Cosiales
El artículo que he leido es el del uso del arbitraje para la solución de conflictos referentes a los problemas de los arrendamientos.
ResponderEliminarMe parece que acudir al arbitraje es una solución muy eficaz y mucho más rápida que ir a los juzgados.
El máximo que podría durar el arbitraje serían cuatro meses que es lo que tardaría el árbitro en dictar el laudo, el cual tendría la misma eficacia que una sentencia judicial.
Por lo tanto, al tener la misma eficacia y agilizar tanto el proceso me parece que es la solución adecuada,y más,viendo que el problema actual es el exceso de tiempo que se tarda en la resolución de dichos conflictos.
Pablo Cardero Espliego
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ResponderEliminarComentario del artículo Justicia llevará en febrero al Consejo de Ministros la Ley de Mediación, de jueves 21 de enero de 2010
ResponderEliminarLo que me parece interesante es la toma en consideración de la mediación como alternativa juiciosa a la jurisdicción. En efecto, la elaboración del anteproyecto de Ley de Mediación y Arbitraje muestra la voluntad de facilitar acuerdos entre partes en litigio, considerando este medio como una oportunidad. El portavoz de CiU dijo “el arbitraje tiene mucho futuro por delante” y al largo del artículo se nota todas las ventajas de esta alternativa.
Primero, se puede ver que en principio, las sentencias de los tribunales tienen un carácter bastante traumático frente a las resoluciones de los mediadores, y eso también es una consecuencia del hecho de que la Justicia en general, no tiene una imagen positiva. Segundo, parece que la mediación va a contribuir a luchar contra la Justicia lenta, lo que es benéfico para los ciudadanos. Además, la mediación permite resolver el conflicto con más rapidez y eso tiene ventajas económicos para todos.
Por estas razones, parece que las alternativas a la jurisdicción tienes muchas utilidades, y por eso el anteproyecto de Ley parece de primer importancia.
Stéphanie SOPENA
EL ARBITRAJE, SOLUCION A INQUILINOS MOROSOS.
ResponderEliminarA medida que el hombre evoluciona ha tratado de encontrar diferentes medios para la solución de sus diferencias, hasta llegar a encontrar un ordenamiento jurídico que garantice las condiciones de vida y las normas de conducta en una sociedad, con el fin de mantener la paz y así un tercero imparcial poder dirimir sus problemas.
Este método de solución de conflictos en mi opinión me parece una manera muy práctica y rápida para recuperar la propiedad, en este caso desalojar a los inquilinos morosos, como todos sabemos toda relación humana esta expuesta a conflictos de múltiple índole, y es ahí cuando necesitamos de una justicia pronta para ello, pero si dicha manera de resolver los conflictos no es eficiente, se convierte en un retroceso para la humanidad y volvemos a los tiempos en que los humanos hacían justicia por su propia mano, ello explica por que la necesidad de encontrar otras formas alternativas que puedan proveer las soluciones que en el sistema público no esta en condiciones de brindar.
También me parece muy bien que dicho arbitraje nos arroje un resultado llamado Laudo, el cual siendo éste una SENTENCIA, implica la imposición de una conducta especifica a las partes que están obligadas a cumplirlas bajo amenaza que de no hacerlo habrá una sanción coactiva sobre ellas.
En México por ejemplo, no contamos aún con este tipo de alternativas, se encuentran todavía en proceso para su implementación, en el caso de los arrendamientos el proceso judicial de desahucio se vuelve bastante tedioso y cansado para los arrendadores, obviamente también perjudica a los Abogados, pues el plazo para poder lograr justicia y devolverle la propiedad al cliente no es menor de 6 meses, y lo peor de todo es que el arrendatario sigue ahí viviendo a nuestras expensas.
Carolina G.
El artículo trata de apoyar y sensibilizar sobre la necesidad de acudir al arbitraje para la solución de conflictos jurídicos que no presentan dificultades y en los que sería viable una solución alternativa que finalice mediante laudo arbitral.
ResponderEliminarEl ámbito jurídico español no esta acostumbrado al arbitraje en la manera prevista en otros países europeos como Francia o Alemania, en estos, se utiliza como procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes.
Según “Legal Today”, en ocasiones “un cliente entusiasta, excesivamente enfadado, o erróneamente aconsejado; se envalentona en algo que no tiene muchos visos de prosperar” y sus respectivos abogados, deben conocer la jurisprudencia para comprobar si fuere posible terminar el litigio con posibilidades de éxito. Además, a esto se añade el problema de la excesiva litigiosidad en nuestro país, que atasca los tribunales y muchas veces es “mejor un acuerdo, que un juicio bueno”. Como dato orientativo, a raíz de la crisis que sufrimos en España los juzgados mercantiles de Madrid, Barcelona y Valencia han aumentado su trabajo en los siguientes porcentajes: 986%, un 973% y un 511% respectivamente. Por contra, si las partes no introdujesen dilaciones indebidas y los abogados fundamentasen con una mayor corrección las demandas y las contestaciones a las mismas, el tiempo invertido en tramitar el proceso se reduciría en proporciones considerables.
Visto el articulo y a mi juicio, siempre que sea posible se debe intentar solucionar las controversias mediante el arbitraje en vez de acudir al juez, porque no es un método secundario o insatisfactorio, sin un verdadero recurso que representa una alternativa eficaz.
El artìculo que leì se titula "El arbitraje, una soluciòn express ante los inquilinos morosos".
ResponderEliminarDe este artículo podemos darnos cuenta de la ventaja que tiene el arbitraje frente a la justicia ordinaria, en el caso de los conflictos entre arrendadores e inquilinos, ya que en esta particular situación, un juicio que se dilate mucho tiempo desde que se presenta la demanda ante el tribunal y se obtiene una sentencia definitiva, puede producir muchos perjuicios para el arredandor ya que durante el jucio, lo mas probable es que el inquilino siga haciendo uso del inmueble si es que el tribunal no decretó alguna medida que lo impida.
Es así como salen a relucir las ventajas de un juicio arbitral que ofrece una solucón mucho mas rapida y en este caso, con una gran efectividad ya que la Comunidad de Madrid se involucra en el proceso gracias a la existencia de un Consejo Arbitral, y si en el contrato tambien se contrato un seguro en caso de no pago de las rentas de arrendamiento, éste se podra hacer efectivo en forma inmediata presentando el laudo que se dictó en ese proceso arbitral, siempre que sea favorable al arrendador.En caso de que no se hubiera contratado el seguro y se obtenga un laudo favorable al arrendador éste podrá, si el inquilino no le paga, recurrir a un tribunal ordinario para que sea ejecutada la sentencia arbitral, esto se debe a que el arbitro, aún siendo de derecho, no posee imperio alguno.
Otras ventajas del arbitraje es que el laudo tiene un carácter privado y ademas, en este caso el costo del juicio es muy razonable, ya que corresponde al monto de un mes de renta del inmueble, a esto se le suma que se ha establecido un plazo de dos meses en el cual, el arrendador puede iniciar este proceso arbitral y que el árbitro tiene un máximo de dos meses para decidir la controversia.
Todo este artículo refleja como el arbitraje puede ser una solución mucho más rápida y eficiente que la justicia ordinaria, pero tambien debemos consirar que hay materias en las que el arbitraje no puede tener aplicacíon por la relevancia de ellas para la sociedad y no solo para las partes del conflicto.Así es muy importante potenciar el arbitraje y facilitar su acceso porque se disminuye la carga al estado y además produce un beneficio a quienes lo usan por la calidad de su resultado. No debemos olvidar que para que el arbitraje sea una buena opción al momento de dirimir un conflicto jurídico debe estar acompañado de un regulación clara y justa que le permita mantener sus características esenciales, ya que si no es así, pierde su objeto y sus ventajas frente a la justicia ordinaria.
Andrés López B.
21/01/2010 Emilie Rinchard
ResponderEliminarHay una anteproyecto de la ley de mediación. El ministro de Justicia ha dicho que este anteproyecto va a tener principalamente un contenido civil y mercantil y que la medación penal va a estar en orto ley. Pienso que es bien que estos dos tipos de medacióm y arbitrage estan en separados leys porque estas materas son nuy differentes. Creo que estos tipos de mediación necesitan reglas particulares y especialidades para responder a los problemas concretos que se occuren en estos materas. En Belgica tambien, hay differentes leys o codigos por las differentes tipos de mediación como mediación penal, familial, medicinal, administrativo, etc.
Ahora existe solamente mediación en las differentes partes de España, pero no existe una ley general. En Belgica, existe leys generales por la mediación civil, mercantil y medicinal, pero tambien existen leys regionales para la mediación administrativo.
Este anteprojecto fue creado para descomgestionar los tribunales. Creo que es una buena manera, pero no estoy seguro que los resultados de la ley de medación van a llegar rapido. Por suspuesto, en differentes países, la mediación es una cosa muy positiva, pero no se functiona perfectamente porque creo que la gente tiene que cambiar su mentalidad. Pienso que tenemos que enseñar más el mecanismo de la mediación a la población y que todos los avogados tienen que recibir una especial formación de mediación.
Nuestra sociadad esta ahora muy centralidad en la consumación, el dinero y todas las cosas tienen que se hacer muy rapida. Cuando la gente se encuentra alguna problema, no se piensa a otra alternativa, pero se directamente pensa a los tribunales. Tenemos que enseñar a la población que ir de tribunal cuesta muchos dinero, tiempo, energia y tambien tiene un caractero traumatico para el que pierda, pero creo tambien, para el que gañar porque no puede estar satisfecto de un proces.
Mediación es una win win manera de solvar una problema.
Al final, estoy de acuerdo que mediación tiene mucho futuro por delante y nosotros estamos
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ResponderEliminarEmilio.
ResponderEliminarComentario a la resolución de conflicto en arrendamientos de inmuebles para uso de vivienda en caso de impago.
Hasta ahora el proceso para solucionar estas cuestiones era la del proceso civil para impago de rentas. Un proceso largo en la práctica.
Sin embargo, dede hace un tiempo viene funcionando la posibilidad de acudir a arbitraje como medio alternativo a la resolución y que tiene como principal ventaja el acortamiento de plazos.
El procedimento arbitral guarda, en lo fundanental, las mismas fases que el procedimiento civil. A saber: comienzo a instancia de parte presentando demanda, citación de las partes, proposición de medios de prueba y posteriormente citación para el acto de vista donde se podrán practicar las pruebas pertinentes. Similitud, también, que alcanza a la eficacia y fuerza de la sentencia. La misma tiene eficacia ejecutiva. Pero lo que sí agiliza la cuestión es que en la misma sentencia se establece un día para el lanzamiento de los inquilinos morosos.
No obstante lo anterior, últimamente ha entrado en vigor la Ley llamada del "desahicio exprés", mediante la que se pretende conseguir esa agilización en este tipo de conflictos. Así, se rebaja de dos a un mes, de impago de la renta por el arrendatario, el tiempo necesario para solicitar el pago. También aquí se fija en la sentencia el día para el desahucio (si bien puede ser hasta un año) Y la sentencia se dictará en cinco días desde el día de la vista, que será juicio verbal.
Decidirse por una u otra opción será cuestión de valorar los pros y contras y de haber previsto el sometimiento a la jurisdicción ordinaria o a arbitraje en el contrato que se hizo en su día al formalizar el arrendamiento.
Hay que saber que el coste del arbitraje es el de una mensualidad. Supongo que deberá pagarlo el que pierda.
Comentario al artículo “Fiscalía y el Icav firman un protocolo para potenciar la conformidad en penal antes del inicio del juicio”:
ResponderEliminarEl artículo informa sobre el acuerdo en forma de protocolo firmado por la Fiscalía Provincial de Valencia y el Colegio de Abogados de Valencia. En primer lugar, considero desde el punto de vista general de la Administración de Justicia, muy positiva tal medida puesto que toda agilización de los trámites de cara a la celebración de un juicio facilita siempre la labor de las distintas partes y el órgano judicial que ha de tomar una decisión al respecto. Desde el punto de vista concreto, el procesal, es también importante esta medida que pretende fomentar la conformidad puesto que potencia la toma en consideración la aceptación del reo y su sometimiento a su propia palabra y en consecuencia, bajo su propia responsabilidad. Además, es una medida que garantiza la legalidad de forma plena puesto que la conformidad exige la presencia del abogado de la defensa cuya labor viene dada por el asentimiento del propio reo que acepta la calificación que se le impone.
Francisco Javier B. S.
El comentario de Emilio es de Emilio Casas
ResponderEliminarEl arbitraje, una solución 'exprés' ante los inquilinos morosos
ResponderEliminarEn referencia a lo leído en la noticia publicada por el Mundo.es con referencia a los problemas que existen actualmente entre los propietarios de las viviendas y los inquilinos de estas viviendas en régimen de alquiler, ya que un número considerable de ellos no cumple con la obligación de pagar al propietario correspondiente, tengo que decir que me parece una solución acertadísima la de llevar el proceso por la vía del arbitraje, ya que llevarlo por la vía ordinaria conlleva a la saturación del propio sistema.
Mediante el laudo, equivalente a una sentencia judicial firme, no solo se va a producir el efecto deseado por el propietario, ya que se produce un efecto disuasorio en el propio inquilino, sino que se va a agilizar el proceso de desahucio y se van a reducir los costes judiciales (siendo una ventaja tanto para las partes como para la administración).
Otro de los puntos que llaman mi atención en la noticia es el referido al servicio de mediación que está llevando a cabo el Plan Alquila, algo que me parece de gran importancia, ya que es capaz de paralizar el volumen de las demandas llevando a cabo una búsqueda para el inquilino de un domicilio con una renta menor para que este pueda ser mas afín a los propios recursos de este.
Resumiendo, me parece una idea acertada la de poder recurrir al arbitraje para poder solucionar los problemas de alquiler que puedan suceder, ya que se reduce notablemente el tiempo de espera y esto hoy en día en relación a la espera procesal que sufrimos en nuestro país es una noticia de gran agrado.
Javier G. Villegas
He leido el artículo sobre el desahucio express, que trata de establecer un arbitro en el contrato de arrendamiento para al resolución de los conflcitos. Me parece una alternativa frente a los atrasos de la jurisdicción civil ordinaria ya que en este proceso el plao máximo para desahuciar a un inquilino sería de 4 meses, teniendo el laudo del arbitro fuerza de cosa juzgada, capaz de la ejecución forzosa. En mi opinión tiene dos grandes ventajas: en primer lugar, destascaria los grandes retrasos en lso juzgados y en segundo lugar, agilizaria los procesos a la hora de conflictos entre arrendador y arrendatario, lo que fomentaría el alquiler de la vivienda y además proporcionría mayor seguridad juridica para los arrendatarios.
ResponderEliminarRubén Darío Castillo
El próximo mes, el gobierno va a discutir de un anteproyecto de Ley de Mediación y Arbitraje.
ResponderEliminarLa finalidad de este proyecto es de facilitar la adopción de soluciones previas, voluntarias y más rápidas. Creo que es un proceso muy inteligente y que "tienen mucho futuro por delante". Además eso esta confirmado por el consenso entre los diferentes grupos parlamentarios y por la práctica de los otros países europeo.
Sin embargo, creo que esta ley no debe eclipsar la resolución de los problemas propios a los tribunales. La mediación va a descongestionar los tribunales pero el Ministerio de Justicia tendrá también que resolver otros problemas tal que el coste de la justicia.
Una modernización global es necesaria para que los ciudadanos vuelvan a tener confianza en la justicia.
Estoy de acuerdo con el comentario de Andres, me parece que el Arbitraje es muy bueno para la solucion de ALGUNOS conflictos, NO TODOS!, pero es perfecto para quitarle la carga sobre cierta materia a la justicia ordinaria.
ResponderEliminarJUEVES 21 DE ENERO DE 2010
ResponderEliminarJusticia llevará en febrero al Consejo de Ministros la Ley de Mediación
De acuerdo con lo que he leído en la noticia sobre llevar una ley de mediación al consejo de Ministro por parte de la justicia, tienen mucha razón en intenta facilitar un acuerdo entre las partes antes de llegar a un juicio y descongestionar así los Juzgados y tribunales, a demás se intentará buscar en todas las materias que se presten bien al ámbito del arbitraje la resolución de un mediador y no una sentencia que, ha considerado, tiene un carácter traumático para el que pierde. Ya que se intenta con esta ley facilitar la adopción de soluciones previas, voluntarias y amistosas y más rápidas para el ciudadano que las alcanzadas a través del proceso judicial de tal forma que, además de las ventajas de economía y rapidez, estas técnicas ofrecerán una satisfacción razonable a ambas partes porque no habrá vencedores ni perdedores.
Hay que tener en cuenta que un proceso judicial puede durar años y costar una cuantiosa suma, mas los daños morales por todo el agotamiento del proceso que el demandante y demandado realizan, para esto la ley de medición quiere suprimir los engorrosos tramites y procesos que puede llevar un juicio con la conciliación de las partes intervinientes, para que puedan llegar a una solución pacifica sin intervención de los juzgados.
Margaret Gomez
Atención:
ResponderEliminarPlanteo cuestión interesante.
Veo que el tema del lanzamiento de los inquilinos morosos ha tenido mucho éxito. Seguramente muchos arrendadores acudan a esta fórmula y se terminará por saturar la Corte de Arbitraje y será el proceso civil el más eficaz. Y si no, tiempo al tiempo.
Realmente el problema de la tardanza en los juicios ordinarios no es sólo de plazos legales sino de un montón de carpetas apiladas en juzgados decimonónicos.
¿Qué opináis?
Emilio Casas.
Mi comentario se basa en la opinión de Carolina G. , el cuál me parece que está muy bien basado pensando en el arbitraje desde el punto de vista de la sociedad, en la que se producen numerosos conflictos cotidianos que no deberían demorarse tanto como lo hacen en la actualidad como bien afirma la autora. Por ello, estoy totalmente de acuerdo con su opinión y sus ideas, por lo que también creo que debería introducirse rápidamente en México.
ResponderEliminarJaime Ramos
Noticia número 2: Madrid como Sede de Arbitraje Internacional
ResponderEliminarPromomadrid y el Club Español de Arbitraje han colaborado para conseguir objetivos principales como dar a conocer el arbitraje y fomentar el uso de éste como mecanismo de solución de conflictos comerciales entre empresas y promocionar internacionalmente Madrid como sede de arbitraje.
Gracias a la fomentación del uso del arbitraje, se ha incrementado la presencia de cláusulas arbitrales como método de resolución de conflictos en contratos internacionales con partes latinoamericanas.
Para lograr todos los objetivos previstos se han de seguir los siguientes parámetros:
- La organización de coloquios, conferencias y actividades tanto en España como en el exterior.
-La redacción y difusión de diferentes notas y estudios que sirvan para promocionar el uso del arbitraje en Iberoamérica e identificar las ventajas competitivas de Madrid como sede de arbitrajes internacionales.
- Para que Madrid atenga oficinas de representación de instituciones arbitrales internacionales se ha de dar continuidad a las gestiones iniciadas.
En base a lo que he leído en esta noticia estoy de acuerdo en que se de a conocer y fomentar el arbitraje como medio de resolución de conflictos cuya sede de arbitraje internacional es Madrid ya que este paso es muy importante para una gran ciudad como Madrid que verá impulsado su progreso y reconocimiento internacional. El arbitraje internacional supone una ayuda para los tribunales ya que resuelven temas que competen a estos.
M.Cañas
AEADE afirma un crecimiento de los procesos de arbitrajes en 2009, sobre todo en el sector inmobiliario. Este articulo guarda relación con el que he comentado anteriormente de los llamados desalojos express por medio de los arbitrajes, ya que debido a la facilidad que dan estos procesos los propietarios han utilizado esta vía para dar solución a sus problemas y debido ha esto se ha producido un crecimiento del 26%.
ResponderEliminarAdemás ha habido un crecimiento, auque menor, del sector servicios o en la construcción que acentúan el aumento de los procesos arbitrales que van ganando cada año más importancia.
Comentario al artículo de Jasmine y en relación a la misma noticia que yo he realizado, estoy de acuerdo desde su punto de vista y representa una línea argumental distinta de la mía e incluso, mas sintética, pero es necesario aducir que falta algún matiz reseñable, como puede ser datos objetivos que señalan en articulos relacionados comos el número de tribunales mercantiles que se encuentran atascados de trabajo, etc. Pero en líneas generales, esta bien.
ResponderEliminarEn relación al comentario de A.Keller, cabría destacar que la existencia de un comité, especializado e independiente, supondria garantizar la profesionalidad y eficacia de los laudos arbitrales, que suponen una alternativa a la via jurisdiccional, que pasa por ser en comparación con la arbitral, como gravosa y lenta.
ResponderEliminarEsta alternativa va a resultar también eficaz y ejecutiva, y dado que podrían ser impugnables, en ningún caso vulnerarían el artículo 24 CE.
puedo imaginar que la idea de ampliar la mediacion tambien al campo civil dependa de la necesidad por parte de los ciudadanos de recebir antes y mas facilmente las resoluciones a sus conflictos. es evidente que estamos en un momento juridico en el cual para cualquier minima cosa se va a empezar un proceso, que los procesos no siempre miran a la justicia y que por llegar a la resolucion pasan casi siempre muchos años. encima, el empezar de un proceso es muy despendioso y pagar un abogado para muchos años es una cosa que no todos se pueden permitir.
ResponderEliminarpor eso imagino que quien va a elegir esta solucion es quien tiene necesidad de acabar el mas antes posible una spesa tal o quien tiene necesidad de saber, siempre el mas antes posible, el exito de su conflicto.
espero entonces que no se vayan a crear soluciones de serie A y soluciones de serie B y que los mediadores pongan la misma atencion sobre los conflicto, aunque no van a ganar lo mismo dinero de los abogados no mediadores.puedo imaginar que la idea de ampliar la mediacion tambien al campo civil dependa de la necesidad por parte de los ciudadanos de recebir antes y mas facilmente las resoluciones a sus conflictos. es evidente que estamos en un momento juridico en el cual para cualquier minima cosa se va a empezar un proceso, que los procesos no siempre miran a la justicia y que por llegar a la resolucion pasan casi siempre muchos años. encima, el empezar de un proceso es muy despendioso y pagar un abogado para muchos años es una cosa que no todos se pueden permitir.
por eso imagino que quien va a elegir esta solucion es quien tiene necesidad de acabar el mas antes posible una spesa tal o quien tiene necesidad de saber, siempre el mas antes posible, el exito de su conflicto.
espero entonces que no se vayan a crear soluciones de serie A y soluciones de serie B y que los mediadores pongan la misma atencion sobre los conflicto, aunque no van a ganar lo mismo dinero de los abogados no mediadores.
Alessia
En relación con el comentario de Víctor Boto, se plantea el problema de los desahucios, ya que puede resultar especialmente gravosa la ejecución de las sentencias al respecto. Nuestro sabio compañero comenta que el arbitraje es una solución agil y rápida a estos conflictos. La Solución del mismo supone la emisión de un laudo, en el plazo de 2 meses, por medio del consejo arbitral regional, Esto supondría que, entre el procedimiento arbitral y la emisión del laudo por parte del árbitro, como máximo transcurrirían 4 meses. Además, Boto destaca la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, del arbitraje, en donde se regulan ciertos aspectos relativos al tema.
ResponderEliminarEn relación con lo que ha comentado nuestra compañera Jasmine debo decir que estoy totalmente de acuerdo, creo que es difícil convencer a un cliente respecto de acordar la solución acudiendo a un arbitro, sin embargo es cierto que las dos perspectivas que se aprecian aquí son de lo más favorables al cliente. Por un lado se está hablando de mayor rapidez a la resolución de la controversia y por un segundo lado se intenta conseguir una solución consensuada entre las partes, que aunque a primera vista puede parecer que acarrea cierta dificultad, ya que ambos desean ser favorecidos en la solución que establezca el arbitro, una vez tomada la decisión será más fácil de llevarse a cabo y así mismo cumplirse, ya que son ellos mismos los que la han conseguido.
ResponderEliminarSobre el comentario de Jasmine acerca de "¿lo meto al juzgado?" creo que, por sus caracteríascas, el arbitraje tiene ventajas sustanciales frente a un proceso en un tribunal cualquiera, pero esto tiene ciertos matices, sobre todo las materias en las que se permite solucionar una controversia mediante un arbitro.
ResponderEliminarAún asi tambien creo que es un medio para solucionar conflictos que cada vez se aplicará mas y que tiene mejores resultados en cuanto a las consecuencias humanas para las partes.
Andres Lopez B.
Quiero comentar a los comentarios sobre el artículo tratando de los "inquilinos morosos". Me parece una muy buena ilustración de la dificultad de promover a la mediación y el arbitraje: las relaciones en un contrato de alquiler una casa o un piso son muy desiguales. El dueño de la casa esta en posición de fuerza y el inquilino tiene miedo perder su alojamiento... Eso hace que el inquilino tiene miedo al arbitraje y prefiere esconderse detrás de un juez y de la letra de la ley.
ResponderEliminarJasmine Boumraya
Deborah BENSOUSSAN
ResponderEliminarPrimer debate entre Nixon y Kenndy
Estamos el 26 de septiembre de 1960, es el primer debate presidencial televisado de la historia. Los protagonistas de este debate son por una parte el candidato republicano Richard Nixon y por la otra el candidato democrático John F. Kennedy. Esta es la primera vez que los votantes tengan la oportunidad de ver cara a cara.
El republicano, Nixon, de 47 años, cuenta con la experiencia que se necesita para reclamar la Casa Blanca, el democrático Kennedy, de 43 años, encarna la juventud, el cambio y el optimismo. Nixon convence a la radio pero no a la TV. En efecto la cara del candidato más joven le permitirá transformar el debate en su favor.
Este primer caso de debate público explica el empiezo del poder de la imagen. Tenemos muchos ejemplos especialmente en Francia de debates presidenciales que cuando se pasan a la TV han cambiado el punto de vista de los electores. El debate entre el ex presidente que era candidato Francois Mitterrand y su primer ministro Jacques Chirac en 1988 es famoso porque es el ejemplo que la imagen juega mucho en la elección de pueblo. En este debate, el ex presidente no ha dejado de llamar el otro candidato “señor primer ministro” para menospreciarlo. Entonces la imagen es un real poder y por eso es un real peligro. En efecto, a veces la televisión es un poder a menudo controlado por el propio gobierno, en Francia por ejemplo tenemos canales públicos entonces podemos preguntarnos sobre la libertad de esos canales. De otra parte, las imágenes pueden estar peligrosas porque no podemos comprobar la exactitud de los hechos. Vemos solamente el punto de vista del periodista, si el quiere mostrarnos lo no podemos hacer nada. Por ejemplo, en Haití durante la catástrofe los periodistas franceses continuaron mostrando imágenes como si el socorro aun continuara pero desde una semana sabemos que no fue así. Entonces, podemos decir que las imágenes son un real poder y por esta es también un real peligro para la gente que no tienen este poder.
Comentario de él de Cesar
ResponderEliminarDe verdad, las alternativas a la jurisdicción pueden ser objeto de controversia y consideradas como métodos segundarios, pero en concreto ¿cómo es posible hacer cambiar esta opinión?
Me parece que lo más importante es la toma en consideración del Gobierno y de los parlamentarios del país para el desarrollo de estos métodos. Pues, pienso que el cambio va a estar batante largo pero con el tiempo y las leyes para fomentar las alternativas, la controversia va a reducirse.
Stéphanie SOPENA
Raphael Lodrioor
ResponderEliminarNoticia del 8 de mayo 2009: Chávez toma control de servicios petroleros
El 8 de mayo 2009, el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez ha declarado en un discurso que 60 empresas en relación con el sector del petróleo serán traspaso a la propiedad del estado. La lista de los bienes expropiados cuenta 300 embarcaciones y 39 terminales y 8000 trabajadores.
Chávez dijo en su discurso que ese traspaso permitirá de ahorrar US700M$ al gobierno el ano el dinero ahorrado sea entregado directamente a los consejos comunales. Los servicios del petróleo volvieron en propiedad del pueblo.
Chávez tenio un discurso con muchas referencias al socialismo y su odio del capitalismo y dijo también que ese permitirá a los trabajadores de se liberar de la explotación del capitalismo.
Su primero ministerio dijo además que 85% de las actividades en relación con el petróleo están sujetas a la expropiación.
En realidad, ese traspaso es una parte de la estratégica del estado de controlar los sectores los más importantes del país. Como enunciado en el primer plan socialista en 2007. Otra teoría dice que es una estratégica para pagar las deudas del gobierno.
Para saber si los dueños van a recuperar su dinero, parece que depende de la nacionalidad de la compañía. Van a pagar en bonos pero no sabían en mayo 2008 que tipo de bonos.
En el futuro, hay posibilidades de muchas problemas con esa decisión del gobierno de Venezuela. Lo que es seguro es que con ese traspaso, 5000 trabajadores están amenazados de perder sus empleos.
En mi opinión, esa transferencia es sobre todos una manera de rechazada los europeos y americanos de Venezuela. El objeto primero, en mi opinión, no es el bienestar de los trabajadores pero un desarrollo del país para pesa más en la diplomacia internacional. Hay un lógico político muy fuerte detrás eses ideas sociales para los trabajadores.
Raphael Lodrioor
Quiero comentar el resume de Jasmine :
ResponderEliminarEstoy de acuerdo con el autor del texto, porque creo que es muy dificil para un avogado que convencer a su cliente que la negociacion es una mejor solucion. Pienso que es una pregunta de cultura. Si no cambiamos nuetro manera de ver, la utilizacion de la medicacion va a estar dificil.