miércoles, 17 de marzo de 2010

CLASE 17 MARZO 2010

CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE DE LA CCI
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32 comentarios:

  1. Sobre los acuerdos tomados por la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI:

    Los acuerdos que han de tomar las partes deben suponer un punto de encuentro de ambas sobre la cuestión que es motivo del conflicto. Sin embargo, la Corte establece una cláusula tipo para el caso en que existan desavenencias o diferencias difíciles de salvar por el medio normal del arbitraje, la Corte establece que el conflicto se resolverá según lo dispuesto por el Reglamento de Arbitraje de la CCI.
    También
    Además, las partes podrán delimitar durante el proceso que dure el litigio aspectos como los referidos al derecho aplicable, sede del arbitraje, número de árbitros o al idioma para emplear.
    En cuanto a los requisitos formales, la Corte obliga a que la resolución esté escrita (como prueba de su existencia) y cuidadosamente redactada (de cara a resolver las lagunas o dudas que puedan surgir en su lectura).

    Francisco Javier Benito Sáiz.

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  2. Según en clase vimos el funcionamiento de La Corte Internacional de Arbitraje la cual es parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), cuya sede se localiza en París. Ademas de proporcionar mas servicios la Camara internacional nos proporciona la Corte Internacional de Arbitraje la cual es el servicios mas importante que nos ofrece. Tambien la Corte Internacional de arbitraje cuenta con miembros de mas de 80 países en todos los continentes.

    Las funciónes de la Corte Internacional de Arbitraje son:
    1. Supervisar el proceso de arbitraje,
    2. es responsable de la designación de los árbitros y de la confirmación de dichos árbitros,
    3. analiza y aprueba los laudos arbitrales y
    4. fija los honorarios, además,
    5. decide sobre el número de árbitros,
    6. determina el lugar del arbitraje y por último
    7. fija la duración del arbitraje.

    Carolina Ma. Gastélum R.

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  3. Desde su creación en 1923, la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI (la Corte) ha administrado más de 16.000 casos, de los cuales más de un tercio fueron presentados en la última década.
    Está integrada por miembros procedentes de 90 países de todo el mundo.
    ^Por otra parte,los procedimientos de arbitraje CCI se rigen por el Reglamento de Arbitraje de la CCI.
    De acuerdo con el Reglamento, en el procedimiento arbitral de la CCI las partes pueden presentarse individualmente, representadas por un tercero (abogado, consejero legal, solicitante, etc.), o actuando conjuntamente con su representante (o representantes).
    Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la Demanda enviada por la Secretaría, la Demandada deberá presentar una contestación (la “Contestación”).
    Por lo que antes de su nombramiento o confirmación, la persona propuesta como árbitro debe suscribir una declaración de independencia y dar a conocer por escrito a la Secretaría cualesquiera hechos o circunstancias susceptibles, desde el punto de vista de las partes, de poner en duda su independencia.
    Las controversias serán resueltas por un árbitro único o por tres árbitros.
    También las partes podrán acordar libremente las normas jurídicas que el Tribunal Arbitral deberá aplicar al fondo de la controversia. A falta de acuerdo de las partes, el Tribunal Arbitral aplicará las normas jurídicas que considere apropiadas.
    Por último,los costosdel arbitraje incluirán los honorarios y los gastos de los árbitros, así como los gastos administrativos de la CCI.
    Para calcular el importe de los gastos administrativos y de los honorarios del árbitro se aplicará a cada porción sucesiva de la cuantía en litigio en una tabla que relaciona la cuantía del litigio y la tasa administrativa.

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  4. Para conocer un poco más acerca del arbitraje en primer lugar se deben tener en cuenta las distintas características que tiene el mismo poniendo de manifiesto las distintas ventajas que se obtienen a través de mismo, algunas de ellas son:
    1) Las decisiones que se obtienen en el proceso son definitivas y vinculan a las partes. Aunque debe tenerse en cuenta que en circunstancias concretas puede ser recurrido.
    2) Neutralidad, las partes pueden pactar una serie de condiciones o términos en total libertad, como son el idioma, la sede del arbitraje, la nacionalidad de los árbitros, etc.
    3) Menor coste y mayor rapidez. El procedimiento mediante el cual se lleva el arbitraje no tiene la posibilidad de apelación, dando ello lugar a una solución mayor rapidez y menos costes.
    4) Confidencialidad, las audiencias de los tribunales no son públicas y solamente las partes reciben la comunicación del laudo.
    5) Especialización de los árbitros, posibilidad de designar árbitros especializados con la sola necesidad de cumplir el requisito de independencia.
    6) Reconocimiento internacional de los laudos.

    Además de todas estas características que hacen al arbitraje ser un procedimiento ventajoso para las partes, debe tenerse en cuenta la función que realiza La Corte Internacional de Arbitraje como organismo de control asegurándose de la correcta aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CCI.
    Belén C.

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  5. En relación al reglamento de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI , la cuestión de los costos se regula en los artículos 30 y 31 del reglamento.
    En el artículo 30.1, se establece la posibilidad de que se solicite al demandante el pago de una cantidad como anticipo cuya misión sea la provisión de gastos. En el apartado 2, del artículo, se indica que esa provisión abarcará lo “suficiente para cubrir los honorarios y los gastos de los árbitros, así como los gastos administrativos de la CCI correspondientes a las demandas principales y reconvencionales presentadas ante ella por las partes”. Indicando además que la cantidad podrá ser reajustada en cualquier momento del proceso y admitiendo, las cantidades correspondientes a otras demandas distintas a las principales.
    El apartado 3, establece una regla de equitatividad, entre las partes, indicando que la provisión deberá ser pagada a partes iguales, y considerando la provisión como un pago parcial del costo, aunque una parte podrá pagar el total, si la otra parte incumple en lo relativo a esta cuestión.
    En caso de impago de la provisión, el Secretario General, podrá establecer un plazo, que no podrá ser inferior a 15 días, transcurridos los cuales (sin practicar el pago), se considerará retirada la demanda.

    Acerca de las reglas del artículo 31, cabría destacar, que estos costos incluyen por una parte, honorarios y costo de los árbitros, pero también una serie de gastos procesales. Pero el apartado segundo, habilitaría establecer un monto superior a los honorarios, si por circunstancias especiales, así se requiere. Finalmente, el laudo incluirá los costos de arbitraje y decidirá qué partes y en qué proporción se deberán efectuar.


    Víctor Boto López.

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  6. Con respecto a la Cámara de Comercio Internacional, comentada en la anterior clase, cabe destacar varios detalles de ella como que su sede se encuentra en París.
    Se caracteriza por resolver los conflictos o controversias existentes entre los Estados y las grandes multinacionales desde el punto de vista comercial que surgen entre ellos por la invitación del estado a la multinacional para vender sus productos en el país con el fin de crear un aumento de puestos de trabajo, así como de la economía del país, normalmente en vías de desarrollo. Cuando surge un conflicto entre ellos, al ser de países diferentes no se podría resolver con miembros de ninguno de los dos países y en ninguno de los dos lugares, por lo tanto es cuando se acude a la CCI, la cuál interviene eligiendo un lugar neutral y unos miembros igualmente neutrales, si entre las partes no mediara acuerdo. Las partes se someten voluntariamente a la Cámara y su conflicto será evaluado por un miembro judicial si el caso no fuera de mucha importancia ni económica ni política, o por tres miembros si por el contrario conllevase mucha responsabilidad, todos ellos siendo personas de reconocido prestigio en la materia correspondiente, independientes e imparciales.
    Durante el caso, las partes pueden llegar a acuerdos voluntarios que serán válidos en la solución del caso y si ello no fuera posible todo sería acordado por la Cámara y aceptado por ellas como el pago debido, la culpabilidad de uno o de otro, el modo de resolver el conflicto(4 existentes y la mediación como obligatorio si no se llega a una cuerdo), etc...
    Jaime Ramos

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  7. Mi reflexión sobre lo leído y comentado en clase relativo a la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, esta, supone una composición de miembros procedentes del ámbito jurídico de multitud de países adheridos a ella, convirtiéndola en un sistema de resolución de conflictos (en este caso relativos al comercio) de ámbito internacional.

    Esta corte tiene la principal característica de que es una forma neutral de aplicar normas, ya que ninguna de las dos partes se verá beneficiada de en la resolución o laudo arbitral, esto supondrá una garantía de confianza, por ejemplo para los casos de inversión de capitales de una empresa en cualquier país que acepte este tipo de arbitraje.

    Por lo que respecta a mi opinión personal sobre este organismo, tengo que decir que estoy totalmente a favor, ya no solo porque me parece una de las formas mas seguras que existen en este mundo de hoy en día globalizado en exceso a la hora de realizar cualquier comercio entre empresas o empresas y países, sino que también me parece un organismo que intenta ser justo en la medida de lo posible y que en principio no favorecerá al mas fuerte, sino al que sea mas justo según lo acordado en el contrato de comercio.


    Javier G. Villegas

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  8. Me parece muy interesante resaltar las ventajas que supone recurrir a la corte internacional de arbitraje de la CCI para la resolución de un confilcto, las cuales son, basicamente:
    1) el carácter definitvo y vinculante que tiene el laudo arbitral que dirimirá el conflicto, lo cual impide que se dilate el proceso por la interposición de recursos.

    2) el reconocimiento internacional que tienen las resoluciones hechas por la Corte internacional de arbitraje de la ICC, lo cual da seguridad a las partes de que se cumplirá la resolución
    3) el carácter neutral del proceso lo cual implica dar a las partes la posibilidad de elegir la sede del arbitraje,el idioma,el procedimiento y el derecho aplicable,la nacionalidad del arbitro y la forma de representación jurídica.
    4)rapidez y economía porque los conflictos son resuletos en un tiempo considerablemente menor que si se recurre a la jurisdicción ordinaria, lo cual se traduce en un menor gasto de dinero, además la CCI tiene aranceles determinados y procedidimientos establecidos para determinar el pago al arbitro.
    5)privacidad, ya que el laudo arbitral tiene un carácter reservado, lo cual puede ser muy importante para las partes.

    Además la corte internacional de arbitraje de la CCI tiene un gran prestigio y actualmente es la institución que resulve la mayor cantidad de arbitrajes.
    También creo que es muy bueno el hecho de que la corte supervise el procedimiento que conoce un arbitro asi se da más seguridad a las partes.

    Por todo esto creo que es una institución muy confiable al momento de realizar un arbitraje y que al contar con arbitros de muchos lugares del planeta afirma su carácter neutral frente a las pares del conflicto

    Andrés López

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  9. La Corte Internacional de arbitraje de la CCI, tiene la función de resolver conflictos desde un punto de vista comercial para las controversias entre Estados y empresas multinacionales, mediante un reglamento interno que posee una serie de características para asegurar la efectiva resolución de la controversia.
    El procedimiento comienza cuando una parte (la demandante) demanda a la otra (demandada). La parte demandada recibe tal demandada y la responderá en un plazo determinado. DE tal forma concretarán ambas partes la utilización del arbitraje como medio de resolver el conflicto.
    El número de árbitros podrá ser uno o tres, dependiendo de la complejidad de la controversia. En un primer momento se da libertad a las partes para elegir el arbitro, en caso de que no se llegue a un acuerdo entre ellas, la Corte determina el/los árbitros que resolverán la controversia.
    A falta de acuerdo entre las partes acerca del idioma a utilizar, un árbitro dictaminará el idioma que se utilizará a lo largo del procedimiento.
    El Tribunal Arbitral dictará la resolución de la controversia en un laudo promulgado seis meses después del conflicto.
    Los gastos que conlleva el arbitraje serán pagados en partes equitativas por la parte demandada y la parte demandante, pudiendo la Corte fijar honorarios para los árbitros.

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  10. Aunque son los tribunales de arbitraje los que en realidad van a decidir sobre la resolución del conflicto que las dos partes hayan podido plantear a los árbitros, serán ellos, mediante los árbitros acordados por las partes, o supletoriamente por los tribunales o por los árbitros que si han sido elegidos previamente mediante acuerdo, los que relicen el laudo final y lo hagan firme, aunque para ello deba pasar antes el control de la Corte Internacional de Arbitraje.

    También vimos que hay varias formas de nombrar a los árbitros. Se intenta que sean las partes las que decidan qué arbitros serán los encargados de resolver el conflicto, aunque si no están de acuerdo será el tribunal el que decida estos árbitros. Habrá casos en que se necesiten 3 árbitros, por ejemplo, y casos en que sólo sea necesaria la presencia de uno de ellos.

    Se destacaron también aspectos sobre los honorarios de los árbitros, los cuales no los establecerán ellos mismos, sino que estarán estipulados por la Corte, siguiendo los parámetros de una matriz, y teniendo en cuenta las diferentes circunstancias de cada caso

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  11. Hemos dividido el documento en tres partes y hemos expuesto las informaciones que nos tocaron a los demás. Me pareció interesante esa manera de trabajar porque una información siempre “entra” mejor cuando se expone y cuando nos esta resumida por compañeros con palabras suyas.

    En cuanto al contenido, he aprendido que existe en la Cámara de comercio internacional de Paris, una Corte Internacional de Arbitraje.
    Los puntos particulares según mi punto de vista son los siguientes.
    Hay un organismo neutral, la Corte, compuesta de miembros de diferentes partes del mundo, que controla a los mecanismos de arbitraje (tribunal de árbitraje), tanto al inicio (para fijar las reglas) como al final (verificar si las reglas han sido respectadas). Hay muchas reglas formales pero se dejo un poco de libertad a las partes. Me parece una muy buena cosa porque lo que a veces da “miedo” en el arbitraje es que no hay las garantías de un juicio judicial, esa Corte tiene la función de asegurarse de que esas garantías han sido respectadas. Es aun más importante dado de que los laudos, que tienen fuerza vinculante, no pueden ser revistos, no hay segunda instancia.
    Hay todavía esta libertad de elegir al/a los arbitro(s) porque no hay una lista cerrada de árbitros en la Cámara.
    Me parece bueno de que los honorarios sean fijados por la Corte según la importancia del litigio, así no hay discusión de dinero entre las partes y el arbitro.
    También es importante decir que puede haber 1 o 3 árbitros según la importancia del litigio.

    Jasmine Boumraya

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  12. Sobre la Corte Internacional de Arbitraje.

    Desde el primer tercio del siglo XX en el ámbito del comercio, del Derecho mercantil, dadas las dificultades naturales a la hora de someterse voluntariamente a los tribunales de un país extraño a la hora de resolver conflictos entre comerciantes o empresas, surge la necesidad de crear un tipo de "tribunal" que satisfaga las necesidades de las partes en conflicto. Las dificultades del sistema judicial internacional venían de la distancia física entre las partes, el no querer someterse a tribunales de paises extraños y la gran dilación de ese sistema.
    De este modo, se crea la Corte Internacional de Arbitraje.
    Se crean tribunales de arbitrio en distintos países. Cada tribunal está compuesto de uno o tres miembros. Cuando son tres el presidente del mismo tiene voto dirimente.
    El sometimiento a arbitraje es voluntario para las empresas. La eficacia de sus laudos es de cosa juzgada y contra los mismo no se puede recurrir salvo en casos tasados muy restrictivos.
    Los miembros de cada tribunal son remunerados en función de las características del proceso (cuantía, dilación en el mismo, complejidad técnica, etc.).
    El procedimiento es muy parecido al proceso civil. Existe, no obstante, un Reglamento que regula este tipo de arbitraje internacional, en especial lo relatibo el proceso.Se incicia el mismo con la presentación de una demanda y su traslado al demandado para que conteste, pudiendo reconvenir a su vez, dando de nuevo traslado al demandante. Por lo demás, pueden presentarse pruebas y se celebra una vista. Durante el proceso el tribunal emite el Acta de Misión, que es una propuesta de resolución, la cual es remitida a la Corte de París para que dé su visto bueno antes de que sea firme. La resolución se denomina laudo y sus efectos ya los he nombrado.
    En la práctica el sometimiento a arbitraje internacional suele tratar conflictos de altas cantidades económicas. Se evita así que las empresas se eternicen recurriendo.
    Varias son las ventajas de este sistema, que son características a su vez:
    -Confidencialidad. El proceso no es público, salvo para las partes.
    -Rapidez.
    -Reconocimiento internacional en los paises que ratifiquen los tratados.

    Emilio Casas Pérez

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  13. Raphael Lodrioor

    Esa organización fue creada en 1919. Esa organización es una instancia de arbitraje que permite arbitraje entre las empresas. Su objetivo principal es de promover las relaciones comerciales entre los países y ofrecer un lugar para resolver un conflicto de naturaleza Commercial. Esa Cámara comercial crea después muchos años “reglas” y es una referencia en el mundo empresarial.

    Los personas que van a esa Cámara tiene una grande libertad, como de estar acompañar de una persona o no. Los partes pueden eligir el idioma del procedimiento, la ley aplicable, etc. También, tienen la elija para el nombre de árbitros.

    Los gastos para obtener que un arbitro de esa Cámara resuelve un conflicto es caro (en mínimo 30 millones de dollars) en comparación a otro pero tenemos que tener en cuenta que los principales partes que ocurren al arbitraje de la Cámara son empresas.

    La Corte Internacional de la Cámara del Comercio tiene que supervisar el trabajo del arbitraje de la Cámara, nombrar los árbitros o confirmar la decisión de los partes, confirmar la sentencia del arbitraje o fijar los honorarios.

    Esa Cámara dispone también de Cámaras mas especialidad en materia especifica, como materia muy técnica, etc. Se ocupa también de resolver los conflictos sobre cuestiones relativos a instrumentos documentarios. Y esa cámara tiene otras funciones también.

    Los decisiones son vinculan y hay una neutralaza. Una de los gran aventajes es que los empresas disponen del secreto de la decisiones de arbitraje, y no tienen, por ejemplo, una mala publicidad como con un decisión de un Tribunal regular. Con todos sus decisiones de arbitraje y su reconocido mundial, parece claro que esa Cámara es un éxito pero hay cosas que podemos mejorar, como el país de donde proviene el arbitro (mas de los países ricos que de los países en desarrolla).

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  14. La Cámara de comercio internacional, con sede en Paris (Francia)tiene como finalidad la resolución de conflictos desde el punto de vista comercial para las controversias entre Estados y empresas multinacionales, que tienen como objetivo la creación de mercado con el país, normalmente se realiza en territorios en vías de desarrollo y con gran riqueza natural que las multinacionales aprovechan para explotar y potenciar su economía, con el que realizan un tratado o convenio que tiene como finalidad la declaración de una cláusula en la que se especifica que en caso de controversia, los intereses de las partes se resolverán conforme la cámara de comercio internacional, y se someterán al Laudo arbitral que esta le otorgue.
    Las partes en conflicto se someten voluntariamente a la CCI que dependiendo del volumen del conflicto se otorgara a la causa un arbitro para su resolución y si se trata de una controversia que cuenta con una gravedad de dilatadas dimensiones se otorgara un tribunal de 3 árbitros que resolverán el conflicto con imparcialidad e independencia. Para garantizar esta imparcialidad, los árbitros son elegidos por las partes de común acuerdo y normalmente se elige a una persona de reconocido prestigio en la materia y a poder ser no nacional de ninguna de las partes. Cuando se trata de elegir a 3 árbitros uno lo elige una parte otro la otra y el tercero de común acuerdo y si no se dice nada lo elige la CCI.
    Por otra parte3 cabe destacar que a falta de acuerdo entre las partes, o de normativa aplicable, será subsidiario el derecho del que las partes acuerden con respecto a su país.
    Según las normas de la CCI, En primer lugar la parte demandante envía la demanda a la CCI, que remitirá una copia a la parte demandada, que tendrá un plazo para contestar a la demanda. trascurrido este periodo los escritos se mandan a una comisión que realiza un informe que se le entregara al tribunal, el cual deliberara la posible solución que se le comunicara al arbitro, el cual realizara su Laudo Arbitral, el conflicto se resolverá mediante la deliberación de la Cámara que otorgara al tribunal una decisión que se comunicara a las partes para que conforme a su compromiso previo adquirido en uso de su autonomía de la voluntad, comiencen las acciones necesarias para la restitución de los perjuicios ocasionados a la otra parte.
    La resolución de conflictos, sobre todo los mencionados entre determinadas empresas y países receptores de Inversions, los denominados convenios comerciales, se recomiendan que se hagan mediante la institución del arbitraje debido a que es un medio de revolución de conflictos que beneficia a ambos por determinadas cuestiones como por ejemplo el coste económico, la fuerza vinculante del Laudo, la rapidez en la resolución de conflictos, la erección del arbitro, o la mejor relación de los países y empresas tras no pasar por un proceso judicial.


    Gonzalo Magallares García.

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  15. La Corte Internacional de Arbitraje es parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), fundada en 1919. Lo más destacable de este organismo en cuanto al ámbito de aplicación es que mientras este tipo de ente dedicados al arbitraje tienen un carácter regional, ésta responde a uno internacional, la cual reune a más de 130 países.
    La principal función de este organismo es aplicación de la Reglas de Arbitraje de la CCI.No se dedica a la decisión arbitral en fondo y contenido, sino a la supervisión de los laudos que los árbitros por ella denominados. Aunque esta designación también le está permitida hacerla a las partes en cuyo caso, será la Corte la que decida sobre la recusación a los árbitros y analiza pruebas y decisiones arbitrales además de determinar los honorarios de los árbitros.
    Para realizar esta función la Corte puede contar con la experiencia de juristas relacionados con la cuestión arbitral, por la procedencia y cultura.
    Otras funciones que presenta la corte son: Determinar si hay acuerdo de arbitraje,decidir sobre el número de árbitros, fijar la duración del arbitraje, examinar en detalle los laudos arbitrales, determinar los costos y los honorarios de los árbitros.
    Como órganos de apoyo la Corte cuenta con un secretario localizado en la sede principal de París.
    Tras analizar someramente, las funciones y los óganos de este organismo, podemos observar la importancia que presenta y las ventajas que aporta en materia arbitral; ya que es un medio para asegurar la seguridad jurídica del proceso de arbitraje.

    Noelia Rivero González

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  16. En base a lo leído en clase sobre la Corte Internacional de Comercio el arbitraje es un sistema extrajudicial para resolver conflictos. La CCI es pionera en utilizar el arbitraje de forma internacional. Este sistema tiene una serie de ventajas como:
    -Neutralidad: las partes son libres para establecer las condiciones de igualdad basándose en unos criterios estipulados.
    -Reconocimiento internacional de laudos: facilita la ejecución de laudos arbitrales.
    -Especialización de arbitraje: a diferencia con el sistema judicial español, donde los jueces no se eligen; en el arbitraje las partes pueden elegir al árbitro. Normalmente suelen ser personas especializadas en materias objeto de litigio.
    Confidencialidad: los tribunales arbitrales no son públicos y sólo las partes reciben la comunicación del laudo.
    -El arbitraje es más rápido y menos oneroso que un procedimiento judicial.
    -Tiene decisiones definitivas y vinculantes: los laudos no son apelables y por eso tiene más posibilidades de ser definitivos. El laudo puede ser recurrido pero sólo en ciertos casos.

    M. Cañas

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  17. Emilie Rinchard
    1. Sobre la metodología de trabajo :
    Me parece muy intersesante de trabajar en grupo porque es mas motivente. Ademas, si teniamos ualgunas dudas, podiamos preguntar a nuestros compañeros de trabajo. Pienso que es una buena manera para aprender nuevas temas. Es muy eficase.
    2. Sobre el contenido del texto
    He aprendido en este trabajo de grupo varías cosas :
    - que hay un Corte y un Tribunal
    - que este Corte es una de las mas prestigiosa
    - que en este Corte, se practica aribtraje, pero que tambíen hay otro mecanismos interesebtes.
    -que hay un grande formalismo con algunos procidimimetos.
    -que los partes pueden elegir muchas cosas, como por ejemplo, el numero de los arbitros
    -que si los partes no estan de acuerdo sobre las cosas que pueden elegir, la Corte se va a decidir por ellas. De mi punto de visto, este manera de trabajar me parece muy constructivo, porque la situacción no está bloceada.
    Por ejemplo, si los partes no estan de acuerdo sobre el numero de arbitros, la Corte va a decidir si hay un arbitro o tres en el caso que el conflicto es importante
    -que un arbitraje cuesta, no esta gratuita. Para mi, es importante de insistir sobre este punto y de informar corectamente los partes de este cuesto.
    -que el laudo tiene una fuerza vehinculante. Creo que es un grande avantaje del arbitraje.
    -que no el laudo es definitiva.
    -que el acuerdo entre los partes va a tener su fuerza vehinculante cuando los partes van a firmarle o cuando los arbitres van a firmarle o si una de las partes no va a firmarle, cunado la Corte va a decir que el el acuerdo tiene su fuerza vehinculante.
    -que la Corte areglar los procedimientos, pero que es el Tribunal dirige el "debate" entre los partes.
    -que hay fechas a respectar

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  18. La Corte Internacional de la Cámara de Comercio fue creada en 1923, tiene como función primordial proveer de solución a las controversias surgidas en el ámbito de los negocios.

    Lo que hace la Corte no es resolver por sí misma las controversias sino que lo que pretende es velar por el cumplimiento del Reglamento de arbitraje de la CCI DE 1998.


    Las controversias son resueltas por uno o más árbitros dependiendo de la solicitud de la parte demandante. Los árbitros son designados por las partes y confirmados por la CCI, o directamente nombrados por la Corte.

    Los arbitrajes pueden realizarse en cualquier país y en cualquier idioma.

    No hay restricciones sobre la nacionalidad de las partes o árbitros, idioma o las normas aplicables a la controversia.

    Para poder llevar a cabo un arbitraje es necesario precisar los suficientes datos como para que:

    1) conformar el Tribunal Arbitral más adecuado para el caso planteado.

    2) permitir al demandado presentar su defensa basándose en la demanda y los documentos adjuntos a la misma.

    Los costes del arbitraje aparecerán en el laudo final y pueden resumirse en los siguientes:

    Honorarios de los árbitros.
    Gastos administrativos.
    Gastos de los arbitros.
    En el caso de que un perito formará parte del proceso el laudo también debe pronunciarse acerca de los honorarios y gastos de éste.

    Personalmente el arbitraje me parece adecuado o ventajoso para las controversias de las grandes empresas (como tratamos en clase) ya que se celebra a puerta cerrada e impide un proceso público y con ello que terceros puedan enterarse de lo acontecido. Pero en los casos entre particulares quizá merezca la pena esperar a la jurisdicción, porque en muchos caso puede que el arbitro si esté especializado pero seguro que en otros muchos eligen a cualquiera y creo que esto puede perjudicar considerablemente derechos de las partes.

    Ruiz Higes

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  19. La corte internacional de arbitraje es un organismo dependiente de la CCI y su funcion característica es la de observar el cumplimiento del reglamento en la solucion de los conflictos mediante el arbitraje.

    El artículo que mas me ha llamado la atención es el articulo 11 que habla de la rucusación de los arbitros.
    Según este artículo las partes pueden imponer demanda de recusación de los arbitros encargados de la solucion de sus conflictos cuando no vean por ejemplo imparcialidad en ellos.

    jose luis agenjo fernández

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  21. En atención a la Corte Internacional de arbitraje de la CCI:

    Tras profundizar en el funcionamiento, órganos y eficiencia de la citada Corte, considero que lo que más huella me dejó fue el claro aumento de utilización del arbitraje en la escena mundial para atajar conflictos comerciales que paulatinamente y gracias a dicho sistema presentan mayor rapidez, confianza y eficiencia.
    Me parece bastante imparcial el método de nombramiento de árbitros, ya quepueden ser uno (nombrado por la Corte) o pueden ser 3 (uno, nombrado por el actor, otro nombrado por el demandado y el tercero nombrado por la Corte). Además, contiene importantes garantías en aras de la independencia y objetividad, puesto que ningun árbitro puede pertenecer a la misma nacionalidad que una de las partes y de esta manera se refuerza la firmeza. Se admite, también, que existan causas de recusación de los árbitros, aunque solo se utilicen de manera excepcional.

    En cuanto a la remuneración de los árbitros sorprende que puedan cobrar en función de la complejidad, duración, importancia del asunto entre otros y no exista una cantidad fija que delimite los márgenes económicos. Es más, para poder acceder al arbitraje de la Corte debes pagar 2.500 euros como depósito que no son reembolsables.

    Recuerdo un dato anecdótico, pero muy clarificador, y es que la cuantía de más de la mitad de los conflictos era más 1 millones de euros, cifra que va en auge.

    Aprendimos también el idioma en que se desarrolla todo el proceso arbitral es elegido por las partes. Por contra, no es posible someter a arbitraje toda clase de problemas, no es lo mismo someter una controversia pecuniaria que un delito de sangre (puesto que hago hincapié en que es una materia indisponible para la misma). Los estados nacionales pueden introducir en sus ordenamientos nacionales matices y algún límite concreto respecto de sus nacionales para participar en cualquier tipo de arbitraje.

    Me gustaría concluir afirmando que deposito toda mi confianza en el arbitraje como solución no sólo alternativa sino eficiente y rápida a conflictos que tendrían un retraso imperdonables (en algunos casos) en los tribunales de justicia.

    César L. D.

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  22. La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional es el centro de arbitraje adscrito a la CCI cuyos miembros son nombrados por el Consejo de la CCI. Su función consiste en encontrar una solución gracia al arbitraje de las controversias de carácter internacional que ocurren en el ámbito de los negocios. Su actuación debe ser en conformidad con el Reglamento de arbitraje de la CCI.

    Se puede notar que la Corte sólo tiene la función de asegurar el cumplimiento del Reglamento y que por lo tanto no resuelve por sí misma, las controversias.

    La parte que quiere recurrir al arbitraje, debe dirigir su demanda a la Secretaría, la cual notificará a la Demandante y a la Demandada la recepción de la Demanda y la fecha de la misma. Y luego, dentro de los 30 días siguientes a la recepción, la Demandada deberá presentar una contestación. Los efectos del acuerdo de arbitraje significan que las partes se someten al Reglamento al inicio del proceso arbitral.

    Se puede ver que el Reglamento regula el nombramiento, el número, la recusación y la sustitución de los árbitros. Lo más importante es señalar que según el artículo 7 “Todo árbitro debe ser y permanecer independiente de las partes en el arbitraje.”

    Es interesante de ver que según el artículo 17 “Las partes podrán acordar libremente las normas jurídicas que el Tribunal Arbitral deberá aplicar al fondo de la controversia. A falta de acuerdo de las partes, el Tribunal Arbitral aplicará las normas jurídicas que considere apropiadas.”
    Por fín, lo que me llamo la atención es el artículo 34 que preve la exoneración de responsabilidad en éstos términos “Ni los árbitros, ni la Corte o sus miembros, ni la CCI o sus empleados, ni los Comités nacionales de la CCI serán responsables, frente a persona alguna, de hechos, actos u omisiones relacionados con el arbitraje.”

    Stéphanie SOPENA.

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  23. Corte de arbitraje se encarga de resolver conflictos planteados en el ambito internacional de los negocios.
    Su reglamento especifica de forma concreta las funciones que tiene dicha corte y regula a si mismo como debe plantearse las cuestiones de conflicto, es decir, que requisitos deben de cumplir las principales partes del conflicto tanto la demanda como los demandantes.
    Tambien regula como se debe de formar dicho tribunal, pues este puede estar formado tanto por un juez como por tres. Cabe destacar tambien que dicho tribunal se rige por las principales normas procesales pues destaco la demanda reconvencional, la pluralidad de partes y la recusación de arbitros como principales cuestiones.
    En el reglamento de forma más xtensa está regulado el procedimiento y el laudo arbitral y por último las costas que deben de pagarse para hacer frente al pago de las resoluciones tomadas por los ábitros internacionales.
    El procedimiento especifica donde debe tener lugar la resolución del conflicto y en que idioma debe de resolverse siendo por defecto en el que se encuentre redactado el contrato.
    Las medidas cautelares podrán también tomarse si se considerasen oportunas.
    Por ultimo destacar que para comenzar el inicio de dicho arbitrio,hay que desembolsar una cantidad inicial sin la cual no se inicia procedimiento administrativo alguno.
    La última parte del reglamento contiene unas tablas con las cantidades desembolsables por los diferentes cuestiones del arbitrio lo que denomina tasas administrativas.

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  24. Deborah BENSOUSSAN



    La CCI es una organizacion internacional permanente que estaba en los Paises Bajos. Es una organizacion utilizada en el mundo empresial. Es una alternativa a la juridicion de los estados porque en el mundo empresarial es mejor a veces de llamar a un arbitro en lugar de un jues que sera de un estado especial. El recurso al arbitraje presente muchas ventajas :
    - la privacidad, el arbitro no esta publico entonces muchas empresas ponen una cláusula en los contractos para preveer la resolucion en caso de conflicto.
    - la velocidad, en efecto las partes pueden prohibir las apelaciones y por eso el laudo es mas rapido.
    - la especialización de los arbitros es tambien una ventaja. En la justicia del estado los jueses reciben una formacion general que puede ser un problema en los casos especificos, y puede tambien tomar mucho tiempo para encontrar una solucion justa y legal.
    - Es posible que los árbitros decidan en equidad si las partes quieren en virtud de la composición amigable.

    Hay tambien desventajas sobre el uso del arbitraje como :
    - el costo, en efecto, la justicia del estado es gratuita, los arbitros no, y ademas sus honorarios pueden estar muy carros.
    - puede ser difícil encontrar árbitros indiscutibles, la cuestion de la imparcialidad es para mi muy importante porque no hay verdaro control de los arbitros.

    Existe sin embargo un medio de control gracias a la CCI. En efecto ella administra los arbitrajes internacionales.
    El uso de la CCI es siempre opcional, en virtud de los principios de soberanía y el consentimiento al arbitraje. Por contra, la ejecución del laudo dictado por los árbitros será vinculante.

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  25. Para mí, cortes internacionales son muy importantes en un mundo globalizado y connectado.

    No más vivimos en un mundo donde la guerra es el medio adecuado para resolver conflictos; vivimos en un mundo en cual cada actor depende de otros et vice versa; por el crecimiento de intercambios internacionales, de interdependencia y cooperaciones, hay la necesidad de cortes interacionales, independientes y competentes.
    Me parece que el ICC cumple estos requerimientos.

    Su ventaja mejor es que es respetado en todo el mundo y muchos países (90)son parte de el, porque todas partes del mundo son representados en el corte, todas idiomas importantes son hablados y hay arbitros de 74 países (como esta escrito a la pagina de WEB de la ICC!


    Además, no es necesario ser miembro para usar arbitraje de la ICC, solamente es necesario que los partidos que quieren un arbitraje de la ICC hicieron un acuerdo contratual que, en caso de un conflicto, zanjaran su disputa antes de la ICC.

    La gran ventaja es que las reglas son muy flexibles, porque los partidos deciden que derecho se aplicara, el dato hasta cuando el laudo sea dictada, que idioma se utilizara.

    En la mayoria de casos, hay tres arbitrajes; cada partido elige un y el tercero viene de la ICC - es tambien un modo muy justo.


    Tambien la pregunta de expensas, que es siempre muy dificil y muchas veces causa de diferendos, es solucionado lo más justo como posible porque los partidos pueden controlarlas porque la ICC hace un presupuesto y los partidos pueden definir el proceso - dependiente de la importancia del caso, pueden definir un proceso largo y exhaustivo o corto y más barato.

    Es muy importante, porque en el sistema tradicional en los estados, hay muchos casos caros sobre cosas no tan importantes - con el sistema de la ICC, se puede eviat ese inconveniente.

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  26. la CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE es el organo fondamentale por el arbitraje. para mi como todas las cosas, sus caracteristicas tienen aspectos positivos y negativos tambien. en verdad el hecho que el arbitro esta decidido antes de las partes es bueno, significa que las partes tienen confiancia en su arbitro y se ponen totalmente en sus manos. ellos saben que no hay posibilidad despues de la decision de haber un otro juicio, saben perfectamente que al LAUDO (la decision con efecto de sentenza del arbitro) no se puede recurrir. a lo mismo tiempo yo pienso que todas las personas pueden errar y que seria mejor haber por lo menos un segundo grado, asi que el juicio definitivo sea el fructo de las opiniones y de las decisiones de dos personas.
    ademas, me encanta como el arbitro puede utilizar la ayuda de muchos organos y personas para facilitar la comprension de las partes y el seguirse del procedimiento. pueden intervenir peritos, por exemplo, o las partes pueden elegir un arbitraje ad hoc. entonces, la idea que me viene de esto procedimiento es de gente comun que no sabe nada de derecho ni de jurisprudencia, que quieren hablar con personas que hablan su mismo idioma y que no utilizan palabras asi grande como sin significado efectivo.
    Alessia

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  27. CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE DE LA CCI:
    La CCI tiene como cláusula general: que todas las desavenencias derivadas de este contrato o que guarden relación con este, serán resueltas de acuerdo con el reglamento establecido en la Cámara de Comercio Internacional y por los miembros nombrados por este.
    En el art.1 del reglamento de la CCI: establece como esta formado, sus funciones y estructura de la CCI:
    • Los miembros de la Corte son nombrados por el Consejo de la CCI
    • La función de la Corte consiste en proveer a la solución mediante arbitraje de las controversias de carácter internacional
    • La Corte no resuelve por sí misma las controversias. Tiene la función de asegurar el cumplimiento del Reglamento. La Corte establece su propio Reglamento Interno
    • El Presidente de la Corte o, en ausencia del Presidente o a solicitud suya, uno de sus Vicepresidentes, tendrá la facultad de tomar decisiones urgentes en nombre de la Corte, las cuales serán comunicadas a la Corte en la siguiente sesión.
    • Conforme a lo dispuesto en su Reglamento Interno, la Corte podrá delegar, en uno o más comités integrados por sus miembros, la facultad de tomar ciertas decisiones las cuales serán comunicadas a la Corte en la siguiente sesión.
    • La Secretaría de la Corte (la “Secretaría”), bajo la dirección de su Secretario General (el “Secretario General”), tendrá su sede en la oficina principal de la CCI.


    Margaret Gómez

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  28. La CCI fue establecido para crear y mantener la uniformidad entre los países diferentes en el mundo especialmente porque el mundo es cada vez más mundalizado. Los negocios también siguen mundalizar más y más y tiene que haber un orden y la estabilidad. La CCI guió el movimiento que resultó en la adopción de la Convención de Nueva York. Esta convención es un tratado monumento en el arbitraje internacional, es dicho que es lo más importante tratado multilateral del arbitraje internacional. Por ejemplo, el ex presidente de la Corte Internacional de la Justicia, Stephen Schwebel, dijo que esta convención indica el progreso y también es el principio más básico de los arbitrajes comerciales internacionales en el mundo actual.

    Algunas críticos han dicho que las reglas de la CCI a veces son muy pesado y caro, pero a pesar de estos críticos la CCI todavía es una institución sofisticada y trata muchos casos cada año. Pero un tema que sigue ser delicado es la independencia del árbitro porque en estos procesos del arbitraje, una cosa muy importante es la autonomía de cada parte y la neutralidad del árbitro para hacer un laudo justo. Con respeto al futuro del arbitraje como un medio de la resolución de los conflictos, hay algunos obstáculos. Un obstáculo es que aunque ahora el arbitraje es más popular en el mundo de los negocios, parece como el sector de la banca y las finanzas todavía no lo acepta como una alternativa a la jurisdicción del estado. El sector de la banca y las finanzas es uno de los sectores de los negocios más internacionales y mundalizados, así que ¿por qué no acepta el arbitraje como una alternativa legítima?

    Otro obstáculo es que en algunos países hay más barreras al arbitraje, por ejemplo el Congreso de los Estados Unidos está considerando hacer un gran cambio del Acto del Arbitraje Federal desde su promulgación. No sé mucho de los detalles pero esta noticia es algo que debemos mirar porque los Estados Unidos es un país muy poderoso y sus acciones pueden tener un efecto en los procesos del arbitraje o el estado del arbitraje en otros países del mundo.

    - Tiffany Lam

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  30. La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, es una institución arbitral internacional de gran importancia.

    La Corte está formada por árbitros de numerosos países, contando con representantes de los cinco continentes.

    Una de las ventajas que ofrece la Corte Internacional de Arbitraje es la confidencialidad de los asuntos que se somenten a arbitraje, lo que resulta muy interesante para grandes empresas cuyos intereses pueden verse afectados porque se hagan públicos sus conflictos. Además, el procedimiento es bastante rápido.

    Cuando se decide someter un asunto a arbitraje, se formará un tribunal arbitral, que dependiendo del tipo de asunto estará compuesto por uno o tres árbitros. Para garantizar la neutralidad, los árbitros deben ser de nacionalidad diferente a la de las partes.

    La Corte determinará los honorarios de los árbitros atendiendo a la celeridad con la que resuelven y a la cuantía del procedimiento.

    Las partes pueden señalar al Tribunal de arbitraje el Derecho que quieren que se aplique para la resolución del conflicto. Si no hubiere acuerdo, será el Tribunal el que decida el Derecho aplicable. En todo caso, se tendrá en cuenta el propio contrato y los usos del comercio.

    El Tribunal de arbitraje puede ordenar medidas cautelares, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitarlas ante la jurisdicción.

    El procedimiento seguido por el Tribunal de arbitraje es muy formal, recordando al proceso judicial. El proceso arbitral debería ser menos rígido.

    Las partes cuentan con un amplio margen de libertad de actuación, participan activamente en el procedimiento de arbitraje, lo cual es un aspecto positivo.

    Los laudos dictados por el Tribunal de arbitraje cuentan con eficacia internacional. Este es uno de los aspectos que lleva a muchos sujetos a someter sus asuntos al arbitraje de esta institución.
    Olga Ruiz

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  31. La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de comercio internacional tiene su sede en Paris y con el tiempo ha ido incrementando su importancia. A ella los distintos países someten sus conflictos para que sean resueltos con mayor celeridad.

    Dicha celeridad es uno de las ventajas que tiene el arbitraje, unida a la neutralidad, a la posibilidad de que dicha resolucion de conflictos se haga de forma privada y no sea pública como la jurisdicción ordinaria.

    Los árbitros son personas más especializadas en la materia y pueden ser elegidos por las partes, esto hace que la resolución sea aun más técnica y precisa.

    Las grandes empresas utilizan el arbitraje en muchas ocasiones para poder solucionar sus problemas de forma que no se den a conocer públicamente.

    La Corte internacional de arbitraje es una institución a la que se someten las partes, de manera voluntaria y debe de quedar claro dicho sometimiento.

    Existe una gran variedad de árbitros de diferentes paises y no es una lista cerrada pues las partes tienen total libertad a la hora de elegirlos. En ocasiones son tres árbitros de los cuales pone uno cada parte y el otro la corte.

    La Corte internacional de arbitraje garantiza que el proceso arbitral cumpla los requisitos oportunos pues se encarga de supervisar las actuaiones de los árbitros, e incluso antes de dictar el laudo final ha de ser supervisado.

    Los honorarios de los arbitros son estipulados por la propia Corte y atienden a la celeridad y la cuantía del proceso.

    En cuanto al derecho aplicable a la resolución del conflicto son las partes las que pueden decidir el mismo, o determinados usos. Si no se dice nada se utilizará el derecho que el árbitro junto con la corte consideren adecuado a su buen saber y entender.

    El proceso arbitral tiene muchas semejanzas con un proceso jurisdiccional, existe un tiempo de demanda, de contestación etc. Esto puede crear el problema de que el arbitraje se jurisdiccionalizace.

    En resumidas cuentas, la corte es una institución que se encarga de velar por la seguridad del arbitraje y controla a los propios arbitros de forma que así no existan problemas que podrían surgir en un arbitraje sin una institución controladora. Tiene una estructura bien perfilada que hace que a la vista externa muchos se decanten por dicha corte para solucionar sus controversias.

    Marta Méndez Sánchez

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  32. La Corte Internacional de Arbitraje es parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), fundada en 1919. Hoy en día la CCI reúne cientos de compañías y asociaciones miembros de más 130 países.
    la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI no resuelve por sí misma las controversias sometidas a arbitraje -función que corresponde a los árbitros nombrados de acuerdo con el Reglamento- sino que supervisa el procedimiento desde su inicio hasta el dictado de un laudo ejecutable.
    Los procedimientos de arbitraje CCI se rigen por el Reglamento de Arbitraje de la CCI vigente desde el 1 de enero de 1998.
    Las controversias son resueltas por uno o más árbitros de acuerdo a lo solicitado en la Demanda de arbitraje por la parte demandante. Los árbitros serán designados por las partes y confirmados por la CCI, o directamente nombrados por la Corte.
    No existen en los procedimientos CCI restricciones en relación a la nacionalidad de las partes o los árbitros, la sede del arbitraje, el idioma o las normas aplicables a la controversia.
    Una Demanda de arbitraje bajo el Reglamento de la CCI deberá proporcionar la información necesaria para: 1) conformar el Tribunal Arbitral más adecuado para el caso planteado, y 2) permitir al demandado presentar su defensa basándose en la Demanda y los documentos adjuntos a la misma.
    De acuerdo con el Reglamento, en el procedimiento arbitral de la CCI las partes pueden presentarse individualmente, representadas por un tercero (abogado, consejero legal, solicitante, etc.), o actuando conjuntamente con su representante (o representantes).
    I.lópez parra

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