Solamente conocía el arbitraje en derecho y equidad por Derecho Inernacional público. Aprendimos que hay dos tipos de arbitraje el comercial y el de inversiones. Sigo pensando que el arbitraje es necesario como mal menor en regiones mundiales con determinados paises en los que no posible confiar en su jurisdicción interna y donde no hay garnatía de transparencia de las instituciones. Andres (Spain)
1. Que he aprendido? He aprendido que el arbitraje tiene muchas formas y es un concepto que se desarolla en funcion del contexto economico, politico... El arbitraje se diferencia del recurso al juez porque es mas rapido, el arbitro dispone de mas fuentes de resolucion de conflitos que el juez que solo dispone de la ley, la costumbre, los principios de derecho. El arbitro es tambien provisionnal lo que es el contrario del juez, la ventaje de eso es que el arbitro podra resolver mas rapidamente y se especializa solo sobre el conflicto que debe resolver. 2. Como hemos trabajado? Aqui hemos trabajado a partir de nuestros conocimientos y no a partir de un texto. Este metodo es interesante, pero es dificil para las ultimas personas del grupo de decir que no han sido dicho antes.
Lo principal de esta clase ha sido poder exponer lo que hasta el momento aprendi sobre el arbitraje. Pero lo mejor de todo fue saber lo que el resto de mis compañeros aprendieron o entendieron sobre la materia para poder ampliar conocimientos, puesto que fuimos hablando uno a uno y dando a conocer nuestras ideas.
En esta clase cada uno dijimos lo que sabíamos sobre el arbitraje y aprendí de mis compañeros y de la profe cosas que no sabía o que pensaba que sabía equivocadamente, otras me reafirmé en mis pocos conocimentos. Eran como unas bases de las que partir para el aprendizaje del sistema extrajudical del arbitraje
En esta clases cada uno dió su punto de vista sobre el arbitraje, y lo cierto es que pude ver los puntos más importantes, los beneficios e inconvenientes de optar por el arbitraje como resolución de comflictos. Me gustó como se desarrolló la clase, porque a parte de saber los nombres de cada uno de mis compañeros, pude aclararme más sobre el concepto de arbitraje, su funcionamiento... Como he comentado el método me parece genial, escuchar a mis compañeros, me hace ver cuestiones que quizá yo no había visto.
He aprendido las diferencias entre los distintos tipos de arbitraje (hasta este momento desconocía la subclasificación en arbitraje de consumo y de inversiones) y las características de cada uno de ellos, lo que también me permite saber cuál elegir de acuerdo con la finalidad que busque.
Asimismo, he consolidado los conocimientos de clases anteriores.
En esta clase he conocido que el arbitraje se puede presentar en muchas materias del derecho, siendo así las mas comunes la civil y mercantil. El poder comentar y retroalimentar de lo aprendido, considero que es una muy buena técnica para poder ayudar a otros en clase de poder saber y resolver las dudas sobre el tema.
He aprendido más del arbitraje. Hemos hablado del arbitraje nacional y internacional, también que el arbitraje puede tener diferentes carácteres, por ejemplo comercial. En clase cada persona tenía que contar una cosa al resto de la clase sobre el arbitraje y despúes hablamos sobre eso. Funcionaba muy bien y fue un modo muy bueno para aprender.
estaba muy interessante de confrontar lo que todo el mundo habia retenido de la clase de la semana de antes. he aprendido que el arbitraje puede se encontrar en differentes materias del derecho.
Durante esta clase aprendi mucho sobre el arbitraje. Personalmente me fue de gran utilidad ya que tenía algunos errores que fueron aclarados una vez que expusimos lo aprendido. Fue una clase muy participativa.
Lo cierto es que yo no pude asistir a esta clase, pero me gustaría dejar un post aquí diciendo que gracias a tener este blog se pueden seguir mejor las clases a las cuales no has podido asistir, yo por ejemplo gracias al blog he aprendido que dentro del arbitraje hay una subdivisión (de consumo y de inversiones).
He visto que hay varios tipos de arbitraje conosco el de los inversiones pero no el comercial. El hecho de remitirse las classes anteriores es muy util para saber lo que hemos comprendido bien o no.
Hemos visto las diferentas materias del arbitraje coño en la UE hay un tratadu que facilita las sentencias en materias civil y mercantil. Heños visto los diferecias entre los diferentes arbitrajes. Cada una ha dicho lo que se recuerde y hemos hecho un conclusin general
Durante esta clase afiancé conceptos sobre el arbitraje y pude darme cuenta errores en ciertos conceptos. En ocasiones a la hora de utilizar términos jurídicos no somos conscientes de errores que tenemos o bien al aplicarlos o al explicarlos. El método de aprenderlos resultó muy entretenido y ameno.
Hay errores en mi comentario ... Hemos visto las diferentas materias del arbitraje como en la UE hay un tratado que facilita las sentencias en materias civil y mercantil. Hemos visto los diferecias entre los diferentes arbitrajes. Cada una ha dicho lo que se recuerde y hemos hecho un conclusion general
En esta clase vimos que hay materias (como en España la materia penal) que por pertenecer al orden público no son disponibles para las partes y por consiguiente no pueden ser objeto de arbitraje. Hablamos también de la ejecutabilidad de los laudos que provien de otros paises, regulada por la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras del año 1958 que hasta la fecha esta firmada por unos 181 paises. En relacion a España, la ley de 2003 otorga a los laudos eficacia de cosa julgada que es decir que un laudo tiene la misma fuerza de una sentencia y que es el juez de primera instancia lo que lo ejecuta. El arbitro con el laudo impone una solución a las partes y en esto se distingue del conciliador que sólamente puede hacer una propuesta de solución aunque cada vez mas la U.E. esta intentando atribuir mas fuerza a esta alternativa porque los juezes tienen cada día mas trabajo.
1.En esta clase aprendimos que hay dos tipos diferentes de arbitraje: el arbitraje comercial, que es un sistema de arbitraje nacional y el arbitraje de inversiones, que funciona en un contexto internacional. En el primer caso se trata de un conflicto entre dos partes privadas, es decir dos particulares, por lo que no hay ningún interés público – eso explica porque no necesitamos un arbitraje internacional público en estos casos. En caso del arbitraje de inversiones hay un estado como parte público y el inversor, una empresa, como parte privada. Vimos que estos dos tipos de arbitraje representan dos regimes jurídicos completamente diferentes, puesto que los laudos de un arbitraje nacional pueden ser ejecutados sin que sean necesarios otros pasos mientras los fallos del arbitaje internacional tienen que ser homologados para que sean ejecutable en los países receptores. A mí me resultó muy interesaante la diferencía entre estos dos tipos de arbitraje, aunque al principio estaba confundida porque estaba pensando que el arbitraje internacional era de sobra porque ya hay un tribunal internacional...afortunadamente Morgane tenía la misma idea y preguntó a la profesora qué era la diferencía. Estoy muy contenta que ahora sé que el tribunal internacional sólo es competente para conflictos entre DOS países, es decir conflictos de fronteras etc., mientras el arbitraje internacional se ocupa de conflictos “semi-privados”, en los que sólo una parte es privada.
2. Al principio de la clase repetimos individualmente lo que habíamos aprendido en las clases anteriores. Cada estudiante dio un resumen breve de lo que había entendido sobre la materia hasta el momento. Era una opción para repetir lo que yo ya sabía sobre el arbitraje y también para aprender cosas nuevas, que no había entendido antes, pero de las que mis compañeros e acuerdaban.
Solamente conocía el arbitraje en derecho y equidad por Derecho Inernacional público. Aprendimos que hay dos tipos de arbitraje el comercial y el de inversiones. Sigo pensando que el arbitraje es necesario como mal menor en regiones mundiales con determinados paises en los que no posible confiar en su jurisdicción interna y donde no hay garnatía de transparencia de las instituciones. Andres (Spain)
ResponderEliminar1. Que he aprendido?
ResponderEliminarHe aprendido que el arbitraje tiene muchas formas y es un concepto que se desarolla en funcion del contexto economico, politico... El arbitraje se diferencia del recurso al juez porque es mas rapido, el arbitro dispone de mas fuentes de resolucion de conflitos que el juez que solo dispone de la ley, la costumbre, los principios de derecho. El arbitro es tambien provisionnal lo que es el contrario del juez, la ventaje de eso es que el arbitro podra resolver mas rapidamente y se especializa solo sobre el conflicto que debe resolver.
2. Como hemos trabajado?
Aqui hemos trabajado a partir de nuestros conocimientos y no a partir de un texto. Este metodo es interesante, pero es dificil para las ultimas personas del grupo de decir que no han sido dicho antes.
Era interesante ver lo que cada uno habia memorizado. Ya habia aprendido eso en Belgica pero me he fijado que ya habia olbidado algunas cosas...
ResponderEliminarLo principal de esta clase ha sido poder exponer lo que hasta el momento aprendi sobre el arbitraje.
ResponderEliminarPero lo mejor de todo fue saber lo que el resto de mis compañeros aprendieron o entendieron sobre la materia para poder ampliar conocimientos, puesto que fuimos hablando uno a uno y dando a conocer nuestras ideas.
El metodo de la seño acertadísimo.
En esta clase cada uno dijimos lo que sabíamos sobre el arbitraje y aprendí de mis compañeros y de la profe cosas que no sabía o que pensaba que sabía equivocadamente, otras me reafirmé en mis pocos conocimentos.
ResponderEliminarEran como unas bases de las que partir para el aprendizaje del sistema extrajudical del arbitraje
En esta clases cada uno dió su punto de vista sobre el arbitraje, y lo cierto es que pude ver los puntos más importantes, los beneficios e inconvenientes de optar por el arbitraje como resolución de comflictos.
ResponderEliminarMe gustó como se desarrolló la clase, porque a parte de saber los nombres de cada uno de mis compañeros, pude aclararme más sobre el concepto de arbitraje, su funcionamiento...
Como he comentado el método me parece genial, escuchar a mis compañeros, me hace ver cuestiones que quizá yo no había visto.
He aprendido las diferencias entre los distintos tipos de arbitraje (hasta este momento desconocía la subclasificación en arbitraje de consumo y de inversiones) y las características de cada uno de ellos, lo que también me permite saber cuál elegir de acuerdo con la finalidad que busque.
ResponderEliminarAsimismo, he consolidado los conocimientos de clases anteriores.
Era muy interesante y muy útil para mi para recuerdarme lo que hemos visto en clase...
ResponderEliminarEn esta clase he conocido que el arbitraje se puede presentar en muchas materias del derecho, siendo así las mas comunes la civil y mercantil.
ResponderEliminarEl poder comentar y retroalimentar de lo aprendido, considero que es una muy buena técnica para poder ayudar a otros en clase de poder saber y resolver las dudas sobre el tema.
He aprendido más del arbitraje. Hemos hablado del arbitraje nacional y internacional, también que el arbitraje puede tener diferentes carácteres, por ejemplo comercial. En clase cada persona tenía que contar una cosa al resto de la clase sobre el arbitraje y despúes hablamos sobre eso. Funcionaba muy bien y fue un modo muy bueno para aprender.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarestaba muy interessante de confrontar lo que todo el mundo habia retenido de la clase de la semana de antes.
ResponderEliminarhe aprendido que el arbitraje puede se encontrar en differentes materias del derecho.
Durante esta clase aprendi mucho sobre el arbitraje. Personalmente me fue de gran utilidad ya que tenía algunos errores que fueron aclarados una vez que expusimos lo aprendido.
ResponderEliminarFue una clase muy participativa.
Lo cierto es que yo no pude asistir a esta clase, pero me gustaría dejar un post aquí diciendo que gracias a tener este blog se pueden seguir mejor las clases a las cuales no has podido asistir, yo por ejemplo gracias al blog he aprendido que dentro del arbitraje hay una subdivisión (de consumo y de inversiones).
ResponderEliminarHe visto que hay varios tipos de arbitraje conosco el de los inversiones pero no el comercial.
ResponderEliminarEl hecho de remitirse las classes anteriores es muy util para saber lo que hemos comprendido bien o no.
Hemos visto las diferentas materias del arbitraje coño en la UE hay un tratadu que facilita las sentencias en materias civil y mercantil.
ResponderEliminarHeños visto los diferecias entre los diferentes arbitrajes.
Cada una ha dicho lo que se recuerde y hemos hecho un conclusin general
Durante esta clase afiancé conceptos sobre el arbitraje y pude darme cuenta errores en ciertos conceptos. En ocasiones a la hora de utilizar términos jurídicos no somos conscientes de errores que tenemos o bien al aplicarlos o al explicarlos.
ResponderEliminarEl método de aprenderlos resultó muy entretenido y ameno.
Hay errores en mi comentario ...
ResponderEliminarHemos visto las diferentas materias del arbitraje como en la UE hay un tratado que facilita las sentencias en materias civil y mercantil.
Hemos visto los diferecias entre los diferentes arbitrajes.
Cada una ha dicho lo que se recuerde y hemos hecho un conclusion general
En esta clase vimos que hay materias (como en España la materia penal) que por pertenecer al orden público no son disponibles para las partes y por consiguiente no pueden ser objeto de arbitraje.
ResponderEliminarHablamos también de la ejecutabilidad de los laudos que provien de otros paises, regulada por la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras del año 1958 que hasta la fecha esta firmada por unos 181 paises.
En relacion a España, la ley de 2003 otorga a los laudos eficacia de cosa julgada que es decir que un laudo tiene la misma fuerza de una sentencia y que es el juez de primera instancia lo que lo ejecuta.
El arbitro con el laudo impone una solución a las partes y en esto se distingue del conciliador que sólamente puede hacer una propuesta de solución aunque cada vez mas la U.E. esta intentando atribuir mas fuerza a esta alternativa porque los juezes tienen cada día mas trabajo.
1.En esta clase aprendimos que hay dos tipos diferentes de arbitraje: el arbitraje comercial, que es un sistema de arbitraje nacional y el arbitraje de inversiones, que funciona en un contexto internacional. En el primer caso se trata de un conflicto entre dos partes privadas, es decir dos particulares, por lo que no hay ningún interés público – eso explica porque no necesitamos un arbitraje internacional público en estos casos.
ResponderEliminarEn caso del arbitraje de inversiones hay un estado como parte público y el inversor, una empresa, como parte privada. Vimos que estos dos tipos de arbitraje representan dos regimes jurídicos completamente diferentes, puesto que los laudos de un arbitraje nacional pueden ser ejecutados sin que sean necesarios otros pasos mientras los fallos del arbitaje internacional tienen que ser homologados para que sean ejecutable en los países receptores.
A mí me resultó muy interesaante la diferencía entre estos dos tipos de arbitraje, aunque al principio estaba confundida porque estaba pensando que el arbitraje internacional era de sobra porque ya hay un tribunal internacional...afortunadamente Morgane tenía la misma idea y preguntó a la profesora qué era la diferencía. Estoy muy contenta que ahora sé que el tribunal internacional sólo es competente para conflictos entre DOS países, es decir conflictos de fronteras etc., mientras el arbitraje internacional se ocupa de conflictos “semi-privados”, en los que sólo una parte es privada.
2. Al principio de la clase repetimos individualmente lo que habíamos aprendido en las clases anteriores. Cada estudiante dio un resumen breve de lo que había entendido sobre la materia hasta el momento. Era una opción para repetir lo que yo ya sabía sobre el arbitraje y también para aprender cosas nuevas, que no había entendido antes, pero de las que mis compañeros e acuerdaban.