Oficina Virtual del Servicio de Arbitraje al Consumo
http://arbitrajedeconsumo.msc.es/
Instituto Nacional del Consumo (arbitraje)
http://consumo-inc.es/arbitraje/arbitraje.htm
Portal del consumidor de la Comunidad de Madrid (arbitraje de consumo)
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1137597372031&pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_ArbitrajeConsumoHomeTemplate
Centro Europeo del Consumidor en España
http://cec.consumo-inc.es/
Red para la solución extrajudicial de litigios de consumo (Red EJE)
http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l32043.htm
RED EXTRAJUDICIAL EUROPEA (RED EJE)
http://consumo-inc.es/arbitraje/interior/redeje/frame/centro.htm
Junta Arbitral de Consumo en Navarra
http://www.cfnavarra.es/industria/AREAS/arbitra/index.htm
Arbitraje de consumo. Principado de Asturias
http://consumo.asturias.es/opencms/consumo/consumoastur/defensaDerechos/arbitrajeConsumo/index2.html
Cuestiones planteadas en clase: 1. Ventajas del arbitraje para las empresas: 2. ¿Se presentan dificultades en la ejecución del laudo?; 3. ¿Tiene el consumidor posibilidad de elegir entre la jurisdicción y el arbitraje?; 4. ¿Hay prevista una audiencia en el procedimiento arbitral? 5. Y si el procedimiento es on line ¿también está prevista un audiencia? Si así fuera ¿cómo se tramitaría esta audiencia?
RESUMEN MUY REDUCIDO DE LO QUE EXPLICA EL PORTAL DEL CONSMIDOR DE LA COMUNIDAD DE MADRIDM ES MUY REDUCIDO PERO ESPERO QUE OS SEA UTIL
ResponderEliminarEl arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre comerciantes y consumidores o usuarios, nunca entre particulares, regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.
Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero Persigue la mejora en ámbito de la protección de los consumidores y usuarios, conforme a lo previsto los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, contando con el parecer de las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Consumo y con audiencia del Consejo de Consumidores y Usuarios y de las organizaciones empresariales.
Ley 60/2003, de 23 de diciembre. La promulgación de esta ley se da por la necesidad de seguridad en el comercio que exige el mercado y por supuesto los consumidores. El arbitraje ofrece unos servicios que recaen claramente sobre el comercial internacional, para hacerlo de una manera funcional ha actualizarse de acuerdo a las necesidades del mercado y los cambios en los distintos medios donde se aplica y desarrolla.
He encontrado un site web bastante interesante que hace un resumen de un congresso sobre (mas o menos) el arbitraje y sus avantajes para las empresas. Quisas seria interesante para resolver una de las questiones.
ResponderEliminarhttp://www.acceso.com/display_release.html?id=26119
Javier Prenafeta ha escrito sobre el arbitraje de consumo electrónico:
ResponderEliminar“Para mí lo más curioso es la introducción de la publicación edictal electrónica cuando no fuera posible la notificación, pues el uso de la firma electrónica está claro que era evidente, aunque se deja la puerta abierta a otras formas de aseguren la autenticidad de la comunicación y la identidad de las partes y el órgano arbitral (habría que añadir la integridad y confidencialidad de la comunicación y el no repudio), salvo para la solicitud de arbitraje que parece admitir exclusivamente la firma.
Se echan en falta algunas cuestiones, como la valoración de la prueba en soporte informático, aunque es salvable, la exigencia de sellado de tiempo en las actuaciones, la protección de datos en las comunicaciones o la interoperabilidad y el uso de estándares, tanto en las comunicaciones como en el propio laudo. En este punto son muy interesantes las investigaciones en torno a XML legal, que ya tiene su aplicación concreta -ODR XML- en los sistemas alternativos de solución de conflictos. Teniendo en cuenta que en comercio electrónico esto es algo que el mercado ya viene pidiendo, y que es necesario un reconocimiento recíproco y coordinación en el marco de la Red CEC, todavía se puede esperar mucho más.
En cualquier caso, debemos esperar al desarrollo de la correspondiente aplicación informática por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo.”
http://www.jprenafeta.com/blog/archive/2008/02/26/arbitraje-de-consumo-electronico/
La clase del pasado miercoles me parecio muy interesante ya que todos nosotros (o la mayoria) somos consumidores por costumbre.
ResponderEliminarYo consulte la pagina del Instituto Nacional de Consumo y me parecio muy ilustrativa y concisa, la verdad es que me introdujo bastante en el tema a tratar.
Las cosas que mas me llamaron la atención fueron:
1. Que se trata de una organización muy bien estructurada en distintos niveles territoriales...
2. su voluntariedad, lo cual me resulto inquietante el que un consumidor quiera iniciar un procedimiento arbitral y el empresario no quiere seguir esta vía de solución, el consumidor puede ver dificil solucionar el conflicto dado que el acceso a la jurisdicción es bastante menos asequible.
3. su ejecutividad, lo cual proporciona seguridad juridica.
4. su imparcialidad. La verdad es que antes de estudiar un poco este tema pensaba que el arbitraje era totalmente inseguro, pero, me llama la atención que los miembros que lo componen sean tan variados como para atender todos los intereses en juego.
Según mi opinión el Portal del consumidor de la Comunidad de Madrid da respuestas muy claras a preguntas que cualquier consumidor podria plantearse en el momento en el que decida no acudir a la vía judicial, eligendo en su lugar la resolución de la controversia através del arbitraje (os aconsejo en particular la sección "Preguntas mas frequentes").
ResponderEliminarPara mi, el arbitraje representa una ventaja para las empresas sobretodo desde el punto de vista de los gastos y del tiempo. El arbitraje es gratuito para las partes (y todos sabemos que el objetivo de una empresa es en primer lugar es el provecho) y además el laudo (que tiene las misma fuerza de una sentencia como ya sabemos y en caso de incuplimiento se podrá solicitar su ejecución ante el juez de primera instancia) serà dictado apenas despues la audiencia donde las partes podràn aportar las pruebas de que dispongan.
La sumisión al arbitraje es voluntaria para las dos partes (el consumidor puede sin problemas acudir a la vía judicial y tendrà que acerlo si la empresa, por ejemplo no acepta el arbitraje) y la ventaja es que la solicitud (por escrito) puede también presentarse on line (aunque eso no significa que no pueda ser presentada a una centro de atención al consumidor o en una asociación de consumdores adherida al sistema arbitral).
Y creo que el arbitraje es una manera para la empresa se preservar su imagen delante de los consumidores (es decir sus clientes!) y de no "perder" el dinero invertido en la publicidad y en el marketing porque hasta que la controversia ataña algunos consumidores la pérdida potencial para la empresa es minima pero cuando los consumidores insatisfecios empiezan a ser 10, 20, 100, el discurso es diferente.
En la clase del miercoles pasado hablamos del arbitraje de consumo, lo que me parecía bastante interesante, sobre todo porque no sabía que este sistema ya está tan desarrolado en España.Eché un vistazo en todos las páginas webs propuestas pero no obstante me resulta difícil responder a todas las preguntas, porque no encuentro informaciones especiales sobre el procimiento del arbitraje.
ResponderEliminarPero voy a poner lo que he encontrado:
1.Si empresarios o profesionales se adhieren al sistema del arbitraje pueden usar el símbolo de arbitraje, lo que muestra al consumidor que tendría la posibilidad a aducirse a este sistema en caso de un dispute. Eso es una ventaja para los consumidores, puesto que este sistema es rápido, eficaz y sobre todo gratis. Entonces les ofrece al consumidor una seguridad, lo que hace la empresa más atractivo y es un signo de cualidad para el consumidor.
2. En general se puede decir que no se presentan dificultades porque el laudo tiene el mismo valor judical como una sentencia de un tribunal. Eso significa que también puede ser ejecutido el laudo, pero hay que notar que este paso sólo es gratis si se trata de una cuantía de litigio de menos de 900 euros.
3.Sí, el consumidor uede elegir entre el sistema judical o el del arbitraje siempre y cuando la empreso está adherido al sistema de arbitraje de consumo. En este caso puede rellenar una solicitud para empezar el procimiento del arbitraje. Si el empresario o el profesional no se ha adherido al sistema de arbitraje no le queda más remedio al consumidor que defender sus derechos en frente de un tribunal normal. También hay que mencionar que una vez solicitado la solución del conflicto a través de un arbitro, el consumidor no se puede dirigir a un tribunal al mismo tiempo - hay que elegir UNA de los dos caminos.
4. Sí, en general es prevista la audiencia de tanto del empresario como del consumidor en el procimineto del arbitraje.
Hemos visto el arbitraje de consumo y ademas las ventajas o desaventajas del arbitaje por las empresas y los consumidores.
ResponderEliminarMe he interesado al Centro Europeo del consumidor y Espana que es una oficina pública de atención al consumidor de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea que precise información o asistencia en relación con la adquisición de un bien o la utilización de un servicio en un país diferente al propio.
Tiene varias funciones :
-Asesorar a los consumidores sobre sus derechos en materia de consumo
-Intervenir como mediadores en las quejas y reclamaciones trasfronterizas
-Informar y divulgar de la política comunitaria en materia de consumo y de defensa del consumidor mediante la organización de seminarios, publicaciones, boletín informativo y difusión en los medios audiovisuales.
Pienso que el arbitraje como método de resolución de conflictos alternativo a la jurisdicción civil ordinaria se configura como instrumento de protección del consumidor, a partir del cual puede ofrecerse una opción satisfactoria y garantista para todas las partes de la relación de consumo.
Ademas el arbitraje permite a las empresas ganar tiempo en el procedimiento y claro ganar dinero en la medida en que el abitraje no costa nada.Hay otras ventajas como el hecho que la solicitud puede ser online ,y el laudo tiene casi la misma valor que una sentencia.
Hay un sitio que me parece interesante por el tema del arbitraje de consumo :http://www.gobcan.es/cicnt/temas/consumo/arbitraje/
ResponderEliminar1. Ventajas del arbitraje para las empresas:
ResponderEliminar-no cuesta mucho dinero
-es un medida ràpida
-es una marca de confianza y de cualidad y de seguridad para el consumidor extranjero
2. ¿Se presentan dificultades en la ejecución del laudo?;
-si,cuando hay un elemento de extrenalidad entre la empresa y el consumidor: como encontrar a las partes y como asegurar que la parte que debe ejecutar lo hace de verdad.
3. ¿Tiene el consumidor posibilidad de elegir entre la jurisdicción y el arbitraje?;
-si, en caso que el arbitraje no hace su trabajo correctamente o que no es imparcial, el consumidor puede ir al juez.
4. ¿Hay prevista una audiencia en el procedimiento arbitral?
-si, pero como garantir el principio del contradictorio si el consumidor o la empresa no vive cerca del sitio donde hay la audencia.
-la audencia permetirà a las partes de cambiar las pruebas y de responder a los argumentos de la otra parte
5. Y si el procedimiento es on line ¿también está prevista un audiencia? Si así fuera ¿cómo se tramitaría esta audiencia?
-es muy problematica, y es por eso que la mejora medida para garantizar que los principios de respecto de la defensa estàn satisfactos queda el recurso al juez.
Es claro que la principal ventaja que pueden encontrar las empresas en el arbitraje de consumo es la rapidez que les ofrece este técnica en contraposición a la jurisdiccion ordinaria que puede dilatar la solución del conflicto en el tiempo lo que no beneficia a ninguna de las partes.
ResponderEliminarEl que la empresa esté afecta al arbitraje de consumo puede animar al usuario a solucionar sus conflictos por esta vía, más cercana para ellos.
La ventaja que encuentran los consumidores creo que es la gratuidad, es la mas importante para que se decanten por el arbitraje de consumo.
Para ambos lo más importante del arbitraje es la imparcialidad del arbitro a la hora de dar audiencia a los interesados para exponer sus motivos, y a la hora de realizar el laudo que vinculará a ambas partes con fuerza ejecutoria, de sentencia.